El Sistema Nacional de Garantía Juvenil es un conjunto de medidas y actuaciones, cuyo objetivo principal es que el colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación pueda recibir una oferta de empleo, educación o formación, incluida la formación de aprendiz o período de prácticas, tras acabar la educación formal o quedar desempleados. Están incluidos en este colectivo, los jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 que cumplan los requisitos recogidos en la Ley 18/2014.
Con efectos del 1 de septiembre de 2023, la D:D: Única.h del Real Decreto-Ley 1/2023 del 10 de enero, derogó el art. 107 de la mencionada Ley 18/2014, en relación con los incentivos que se le venían aplicando a este colectivo. En atención a lo anterior se distinguen por lo tanto tres períodos:
- Desde el 05/06/2014 hasta el 30/06/2016: bonificación por la contratación de personas beneficiarias del Sistema de Garantía Juvenil:
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- Bonificación Mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por un importe de 300 euros durante seis meses.
En caso de que el trabajador sea a tiempo parcial se aplica lo siguiente:
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- Cuando la jornada sea al menos del 75% en atención a un trabajador a tiempo completo, 225 euros mensuales.
- Cuando se equivalente a un 50%, 150 euros mensuales.
- Desde el 01/01/217 hasta el 01/09/2023: bonificación de cuotas para la transformación en indefinidos de los contratos en alternancia cuando la contratación se produzca con trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil:
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- Hombres: 1500 euros ( 3 años)
- Mujeres: 1800 euros (3 años)
Para dar de alta esta última bonificación que es la que estará vigente hasta septiembre de 2023, debemos seguir los siguientes pasos:
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- Acceder a la ficha del trabajador, en Otros Datos y marcar la casilla de Benif. Sistema Nacional Garantía Juvenil:
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- A continuación se debe crear la bonificación que corresponda, indicándole la descripción que queramos e informando la clave 32 y el importe que proceda. En este caso se dividirá el importe que proceda, por ejemplo, 1800 euros en el caso de mujeres entre 12 y el importe resultante se mecaniza en la casilla:
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- Por último se le asigna al trabajador en su ficha:
3. A partir del 01/09/2023:
a. Bonificación por la contratación indefinida de personas jóvenes con baja cualificación beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil:
En el primer año de vigencia del mencionado RD-Ley 1/2023 ( 01/09/2023 – 01/09/2024) los contratos indefinidos que se celebren con jóvenes menores de 30 años con baja cualificación y beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil , tendrán una bonificación en al cotización de 275 euros al mes durante tres años.
b. Bonificaciones a la formación en alternancia con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil:
La actividad formativa en el ámbito laboral, vinculada al contrato de formación en alternancia, cuando, en los términos que se determine reglamentariamente, sea desarrollada en el ámbito de la empresa dará derecho a bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social para la financiación de los costes de la formación recibida por la persona trabajadora contratada.
Cuando el contrato de formación en alternancia se formalice con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la cuantía máxima de las bonificaciones que podrá aplicarse la empresa para la financiación de los costes de formación será la que resulte de multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al 50 por ciento de la jornada durante el primer año del contrato, y del 25 por ciento de la jornada el segundo.
Para la aplicación de estas bonificaciones y según Boletín de Noticia Red 02/2023, Seguridad Social dará las oportunas instrucciones.