Supresión de Bonificaciones de Contrataciones, ¿Cómo proceder en MsNómina?

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EL Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de Julio, en su disposición transitoria sexta suprime el derecho de las empresas a la aplicación de bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo, en las cuotas a la Seguridad Social y, en su caso, cuotas de recaudación conjunta, que se estén aplicando a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, en virtud de cualquier norma, en vigor o derogada, en que hubieran sido establecidas.

 

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación a las bonificaciones en las cuotas devengadas a partir del mes siguiente al de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

Las únicas bonificaciones / reducciones que se mantienen son las siguientes:

1.      Del Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral:

a)      Bonificaciones por contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores

b)      Bonificaciones de cuotas por transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos

c)     Bonificaciones por suspensión de contratos y reducción de jornada

d)    Reducciones de cuotas en los contratos para la formación y aprendizaje

e)      Reducciones por transformación en indefinidos de contratos para la formación y aprendizaje

           

 2.      De la Ley 3/2012 de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral:

a)      Son las mismas especificadas anteriormente en el RD Ley 3/2012 de 10 de febrero

 

3.      De la Ley 43/2006 de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo se mantienen los apartados 2, 3, 4, 4 bis, 5 y 6 del artículo 2.

 a)     Bonificaciones por contratación indefinida de personas con discapacidad.

b)      Bonificaciones por transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento del empleo, celebrados con personas con discapacidad, o de transformación en indefinidos de contratos formativos suscritos con trabajadores con discapacidad.

c)      Bonificaciones cuando se trate de trabajadores discapacitados contratados por un centro especial de empleo, mediante un contrato indefinido, temporal, formativos e incluso las transformaciones en indefinidos.

d)     Bonificaciones por contratación temporal o indefinida de personas que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género

e)      Bonificaciones por contratación temporal o indefinida de trabajadores en situación de exclusión social.

f)       Bonificación por transformación en indefinidos de los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación

 

 4.      Del Real Decreto-Ley 18/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad por la Organización Nacional de Ciegos Españoles:

 a)      Bonificaciones por contratos de trabajo celebrados o que se celebren por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), con personas con discapacidad, en cualquiera de las modalidades de contratación previstas en la legislación laboral y durante toda la vigencia de dichos contratos.

 

 5.      De la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, el artículo 21.3

 a)      Bonificaciones por formalización de contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo.

 

 6.      Real Decreto-Ley 11/98 de 4 de septiembre:

 a)      Bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social por contrataciones bajo la modalidad de contrato de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadoras que tengan suspendido su contrato de trabajo durante los periodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento

 

7.      De la Ley 45/2002 de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, la disposición adicional novena y disposición adicional undécima.

a)      Bonificaciones por contratos de interinidad que se celebren con personas minusválidas desempleadas, para sustituir a trabajadores y trabajadoras minusválidos que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal durante el período que persista dicha situación.

b)      Bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas minusválidas que se establezcan como trabajadores por cuenta propia, vinculados a un proyecto de autoempleo aprobado por la Administración competente.

 

 8.      De la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, la disposición adicional trigésima quinta y disposición adicional trigésima.

 a)      Bonificaciones en el supuesto de trabajadores, incorporados al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a  partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo, que tengan 30 o menos años de edad.

b)      Bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social y de aportaciones de recaudación conjunta en determinadas relaciones laborales de carácter especial y reducciones respecto de trabajadores de determinados ámbitos geográficos.

 

 9.      De la Ley 12/2001 de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, la disposición adicional segunda.

 a)      Bonificaciones de cuotas de Seguridad Social para las trabajadoras en período de descanso por maternidad, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente y por riesgo durante el embarazo que sean sustituidas mediante contratos de interinidad. Sólo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituto.

 

 10.  De la Ley 40/2003 de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, el artículo 9:

 a)      Bonificación por contratación de cuidadores en familias numerosas. Dicha bonificación sólo será aplicable por la contratación de un único cuidador por cada unidad familiar que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa.

Por ello, puesto que a excepción de las bonificaciones anteriormente mencionadas, cualquier otro tipo de bonificación a partir del mes siguiente a la publicación de este Real Decreto, no se aplicarán.

A efectos de la aplicación Msnómina, se ha de proceder a finalizar las bonificaciones que los trabajadores tengan informadas en sus Datos de Contrato y que hayan sido suprimidas, indicando fecha fin de las mismas 31/07/2012.

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