Como dar de alta un trabajador en Formación desde MsNomina
Actualizado: 31 mayo, 2021
Tengo un trabajador en formación, ¿qué requisitos he de tener en cuenta para la correcta alta de dicho trabajador en MsNomina?
Las empresas que a partir de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012, de 6 de Julio, celebren contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo, tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas, a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos, del 100% si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75%, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.
Asimismo, en los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados o prorrogados según lo dispuesto en el párrafo anterior, se reducirá el 100% de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas.
Las empresas que, a la finalización de su duración inicial o prorrogada, transformen en contratos indefinidos los contratos para la formación y el aprendizaje, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año.
Para la correcta alta de los trabajadores en Formación en MsNomina se ha de tener en cuenta lo siguiente:
1. A nivel de / EMPRESAS DE NÓMINAS / PATRONALES / se ha de dar de alta el patronal correspondiente a la empresa, marcando en Régimen el código 005 – APRENDICES.
Además se ha de indicar en tablas de aportación la tabla 02 – Formación 2010 (085), y la tabla 14 – Formación (085). La diferencia entre ambas es que en la tabla 02 se refleja la cotización por desempleo y en la 14 no se contemplan las cuotas de desempleo.
En el régimen de Agricultura, se ha de crear una cuenta de cotización específica para los contratos de formación, e igualmente se indicara en el Régimen Formación / Agricultura.
En aquellos usuarios que no tengan creado el régimen de Formación /Agricultura, dentro del mantenimiento de Régimen marcamos la opción de Añadir, indicamos la descripción que se desee para identificarlo y se informa el Código TGSS 9996.
Una vez creado, este será el que se informe en la cuenta de cotización de la empresa.
2. Añadimos al trabajador como cualquier otro, con su correspondientes fechas de alta, contrato 421 y teniendo en cuenta que en la opción de / DATOS CONTRATO / SITUACIÓN / se ha de indicar la Situación “01 Activo Régimen General”; el código de Patronal correspondiente al Régimen de Formación, previamente creado en la empresa, tal cual se indica en el punto 1; y, en Tabla de aportación indicar la Tabla 02 Formación 2010 (085) o tabla 14 (formación 085). Como regla general será la tabla 02, ya que actualmente se cotiza por las cuotas de desempleo tanto trabajador como empresa, con independencia de que realmente dichas cuotas están bonificadas, salvo algunas excepciones.
3. Si se trata de un Contrato de Formación y Aprendizaje o de una prórroga de éste, tanto la empresa como el trabajador, según lo expuesto inicialmente, tienen derecho a una reducción del 100% o del 75% de sus cuotas. Para la definición de esta reducción se ha de acceder a la ficha del trabajador / CONTRATO / BONIFICACIONES-REDUCCIONES /, pulsar en el combo del Código y Añadir dicha reducción según las especificaciones siguientes:
Y, finalmente, se pincha en el signo más informándole en Vigencia, se indica Vigencia Indeterminada y a continuación el 100% de las cuotas de la empresa y trabajador:
Si la empresa contratante tiene una plantilla igual o superior a 250 trabajadores se indicaría en todas las cuotas de empresa y trabajador el 75% en lugar del 100% indicado en la imagen.
Si finalizada la duración del Contrato para la Formación y Aprendizaje la empresa decide transformar dicho contrato en un contrato indefinido, puesto que la empresa tiene derecho a una nueva reducción de cuotas por importe mensual, se han de tener en cuenta los siguientes pasos:
- En primer lugar se ha de crear una nueva ficha a través de la opción de MODIFICACIÓN DE CONTRATO, que se encuentra en la ficha del trabajador, en el apartado de PROCESOS / MODIFICACION DE CONTRATO, en el caso de que no se curse un alta nueva del trabajador en Seguridad Social, sólo una modificación de contrato:
Si por el contrario se cursa una baja de contrato y una alta nueva en Seguridad Social, sí se requiere dar de baja la ficha actual del trabajador con el contrato de formación y aprendizaje y crear una nueva ficha, con la opción de COPIAR TRABAJADOR.
En ambos casos se ha de mantener la fecha de antigüedad e indicando la fecha de alta correspondiente al nuevo contrato indefinido indicado al trabajador.
2. Con respecto al trabajador , en / DATOS DE CONTRATO / SITUACION / se ha de indicar la situación 01 Activo Régimen General, el Código de Patronal del Régimen General y en Tabla de Aportación, la tabla 01 Régimen General, que es la que se aplica para todos los contratos indefinidos.
3. En cuanto a la creación de la Reducción, igualmente que en el caso anterior expuesto, se ha de añadir dicha Reducción desde la ficha del trabajador / DATOS DE CONTRATO / BONIFICACIONES-REDUCCIONES / y definirla de la siguiente forma:
En el importe indicaremos 125 euros mensuales en el caso de que la persona contratada sea Hombre y en el caso de que el contrato sea celebrado con una Mujer será el importe mensual de 150 euros.
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