El Boletín 11 de Noticias Red del 26 de julio de 2023, estableció:
«El artículo 29 del RDL 1/2023 establece lo siguiente: “La transformación de contratos temporales en el contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo regulado en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, dará derecho, durante los tres años siguientes, a una bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el artículo 10, de 55 euros/mes, o de 73 euros/mes en el caso de mujeres, cuando la citada transformación corresponda a contratos temporales suscritos con personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.”
«Por otra parte, la DA 8ª del RDL 1/2023 establece lo siguiente: “La aplicación de las bonificaciones previstas en el artículo 29 se limitará a las transformaciones de contratos temporales en el contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo que se realicen durante los dos primeros años posteriores a la entrada en vigor de este real decreto-ley.”
Requisitos para la aplicación de la Bonificación:
Esta bonificación para que sea efectiva habrá de reunir los siguientes requisitos:
- Fecha de vigencia: La fecha de transformación debe estar comprendida entre el 01/09/2023 y el 31/08/2025.
- Contrato: El contrato debe ser el 309.
- Campo de Beneficios: 20. Que se le indicará al trabajador en la ficha, en el apartado de Otros Datos / Beneficios, para que al realizar el alta vaya informado en el fichero AFI.
En cuanto a la bonificación a la cual tienen derecho las empresas por hacer esta conversión, esta se aplicará automáticamente por la aplicación con la condición de:
- Que el trabajador tenga informado un contrato 309.
- Que la fecha de alta esté comprendida entre el 01/09/2023 y el 31/08/2025.
El usuario tiene la posibilidad de consultar la bonificación aplicada desde Informes / Resúmenes / Bonificaciones: