Transformación de Contratos Eventuales en Contratos Indefinidos de Trabajadores del Sistema Especial Agrario

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El artículo 7 del real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo de medidas urgentes y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo estableció una serie de Bonificaciones aplicables a las empresas que tuviese contratados trabajadores encuadrados en el Sistema Especial Agrario y que transformen dichos contratos a Indefinidos. La ley 8/2020 mantiene las medidas de protección de estos trabajadores, recuperando así la aplicación de las bonificaciones establecidas en el anterior Real Decreto. 

Transformación contratos Sistema Agrario

Para la aplicación de las reducciones se han de tener en cuenta ciertas particularidades:

  • Las modificaciones han de llevarse a cabo antes del 1 de enero de 2021.
  • La citada modificación entra en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 1 de abril de 2019.
  • Los tipos de contrato a aplicar son 109, 209 o 309.
  • Estas bonificaciones no serán de aplicación durante las situaciones de Incapacidad Temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como nacimiento y cuidado del menor durante la situación de actividad.
  • La empresa deberá mantener en empleo al trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha de transformación del contrato.
  • En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro del incentivo.

Las bonificaciones serán de aplicación en la cuota empresarial por Contingencias Comunes durante los dos años siguientes a la transformación del trabajador y consistirán:

a.    Trabajadores con Grupo de Cotización 1 : En este caso se han de distinguir dos situaciones :

  • Trabajador que cotice por Bases Mensuales, cuya base mensual sea inferior a 1800 euros: en este caso la bonificación será de 40 euros mensuales (480 euros anuales). Si se tratase de trabajadoras, la cuantía sería de 53.33 euros al mes (640 euros anuales).
  • Trabajador con cotización por Jornadas Reales trabajadas y base de cotización diaria inferior a 81 euros: la bonificación en este caso será de 2 euros por día. En caso de trabajadoras, las bonificaciones serán de 2.66 por día.

 b. Trabajadores con Grupo de Cotización del 2 al 11: en el caso de que existan trabajadores con base de cotización mensual inferior a 1800 euros o que su base Diaria sea inferior a 81.82 euros, la bonificación se corresponderá con la cuantía necesaria para que la cuota resultante por Contingencias Comunes no supere los 15 euros / mes o los 4.01 euros por jornada real trabajada.  Si se tratase de trabajadoras, la bonificación se corresponderá con la cuantía necesaria para que la cuota resultante por Contingencias Comunes no supere los 58.77 euros / mes, o los 2.66 euros por jornada real trabajada.

En lo relativo a la aplicación de nóminas MsNomina, se han de tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. A nivel de Afiliación:

 Tras haber realizado la transformación de los contratos, en la ficha de los trabajadores se ha de informar al trabajador la CONDICIÓN DE DESEMPLEADO desde la opción de Otros Datos / Condición de Desempleado / V-Trabajadores Conversión Agrarios, esta característica solo se habilitará si en la fecha de variación del contrato el trabajador tiene indicado el 01/04/2019:

 

  1. A nivel de Cotización:

 Las bonificaciones serán calculadas automáticamente por la aplicación, con lo cual no será necesario que el usuario las informe, y su cálculo se realizará teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

a.  Grupo de cotización del trabajador:

  • Grupo I: en este caso al ser bonificaciones de cuantía fija, solo se aplicarán para las liquidaciones L00, L02 y L13.
  • Grupo 2 al 11: estas bonificaciones al tratarse de una garantía de importe máximo a ingresar, también se aplicarán en las Liquidaciones L03, V03 y C03.

b.  Modalidad de Cotización: si se trata de Modalidad por Sistema General o por Jornadas Reales.

c.  Sexo del Trabajador: si se trata de hombre o mujer, ya que las cuantías establecidas para cada uno son distintas.

 

 

 

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