Tratamiento en MsNómina de los estudiantes universitarios que realizan prácticas externas no remuneradas

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El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, introdujo una nueva Disposición adicional quincuagésima segunda-52ª- en la Ley General de la Seguridad Social, para la inclusión en el Sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, con vigencia desde el 1 de enero de 2024, modificado por el artículo 212 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. De esta forma las prácticas formativas no remuneradas vienen regulado en la D.A 52 punto 7. de la L.G.S.S.

Cómo configurar MsNómina para los becarios con prácticas externas no remuneradas

A continuación, explicaremos los pasos que se han de seguir para la configuración de los becarios con prácticas no remuneradas en la aplicación:

  1. Dar de alta un nuevo Código de Cuenta de Cotización: Para ello se ha creado en la aplicación de MsNomina el Régimen 9991 PRÁCTICAS FORMATIVAS NO REMUNERADAS. Para su asignación hay que acceder a la Empresa, y en la pestaña de Patronales, al añadir el nuevo CCC, seleccionar el Régimen 9991:

2. Una vez creada la ficha del becario no remunerado, hay que acceder al apartado de Contrato / Situación y asociarle el CCC que se le ha creado. Al hacerlo informará la tabla de aportación que le corresponde:

Estos trabajadores no cotizan por los conceptos de desempleo, FOGASA o formación profesional, ni tampoco aportan al MEI.

3. Diario de Prácticas: Con esta configuración se habilitará el Diario Prácticas, en el cual se debe informar los días de la semana en los cuales el alumno realiza las prácticas o dejarlo en blanco en el caso de que no realice ninguna. La base de cotización del trabajador será el resultado de multiplicar la base mínima diaria del grupo de cotización 7 por el número de días de prácticas con el límite de la base mínima mensual.

Para acceder a dicho Diario se puede acceder de dos formas:

  • Desde la ficha del trabajador en el apartado de Contrato y en la pestaña de T.parcial/Form./Bec.
  • Desde el apartado de Diarios / Diarios de Prácticas, donde se puede modificar los días que se han realizado o repartirlos como mejor convenga:

A este Diario también se puede acceder desde la pantalla principal del programa en el apartado de Diarios/ Diarios de Prácticas:

Estos días de prácticas han de comunicarse a la T.G.S.S. a través del apartado de Afiliación al Sistema Red, desde la acción –MDP-Mecanización Días Prácticas:

Aspectos clave a considerar

  • El número de días efectivos de prácticas.
  • Los días en que estaba prevista la realización de dichas prácticas durante situaciones de IT.
  • Cuando no se ha realizado estando de alta, ninguna práctica formativa.

COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

Respecto a la cotización de la empresa, esta cotizará por una cota fija empresarial de Contingencias Comunes y AT por cada día de prácticas, con un límite máximo mensual:

Adicionalmente la empresa tendrá una reducción del 95% sobre las cuotas de Contingencias Comunes. Esta Reducción se creará de la misma forma que cualquier otra Bonificación / Reducción, ya sea desde la ficha del trabajador en el apartado de Contrato / Bonificaciones o desde Auxiliares / Seguridad Social / Bonificaciones y Reducciones:

Una vez creada se la asignaremos al trabajador.

SEGUROS SOCIALES

Antes de la presentación de los Seguros Sociales, es imprescindible haber realizado la comunicación de los días de prácticas realizadas o previstas del trimestre anterior. 

La presentación de la liquidación de cuotas y el ingreso de las cuotas se efectuará durante el mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural, de la siguiente forma:

  • Ingreso de cuotas de enero, febrero y marzo, se realizará en abril.
  • Ingreso de cuotas de abril, mayo y junio, se realizará en julio.
  • Ingreso de cuotas de julio, agosto y septiembre, se realizará en octubre.
  • Ingreso de cuotas de octubre, noviembre y diciembre, se realizará en enero.

Cuando se lleva a cabo la presentación de los Seguros Sociales a través de Siltra, se generará el Fichero de Solicitud de Borrador, salvo que exista alguna persona en situación de Incapacidad Temporal por Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional, en cuyo caso se debe presentar Fichero de Bases. Este fichero solo llevará el importe correspondiente a la Prestación abonada en pago delegada.

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