Según la orden HAP/2259/2012 de 22 de octubre del 2012, los sujetos pasivos que hayan cesado su actividad antes del 1 de octubre no se verán afectados por el aumento de los tipos impositivos.
Esta renuncia extraordinaria tendrá efectos desde el 1 de enero del 2013, en el caso del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el caso del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, tiene efectos desde el 1 de octubre del 2012.
Los sujetos pasivos acogidos a esta renuncia extraordinaria deberán calcular el cómputo del promedio de los signos, índices o módulos como si hubiese cesado su actividad a 30 de septiembre del 2012 y para el cálculo del Impuesto sobre el Valor Añadido deducible solo se tendrán en cuenta las cuotas soportadas hasta esa fecha.
Para ello entramos en la opción “Datos de actividad” desde el menú “Mantenimiento”. Situados sobre el IAE de módulos le damos al botón “Modificar” y en el campo “Hasta” del apartado “Ejercicio” indicamos 30/09/2012, le damos al botón “Grabar” y después al botón “Calcular”.
A continuación entramos en la opción “Variación de módulos”, también desde el menú “Mantenimiento”, e indicamos los datos hasta el 30/09/2012, por ejemplo en el personal no asalariado, si ha estado los tres primeros trimestres completos lo indicaremos de esta forma:
Por último grabamos y calculamos, y obtendremos un informe en el cual podremos ver la cantidad a declarar de IVA en el modelo 371 correspondiente al periodo que ha estado en estimación objetiva.
Según la orden, en el cuarto trimestre deberá presentar una declaración-liquidación final “Impuesto sobre el Valor Añadido. Régimen general y simplificado” (modelo 371) declarando, en el apartado de “Actividades en régimen general” las operaciones relativas al cuarto trimestre del 2012, y en el apartado de “Actividades en régimen simplificado” la declaración-liquidación final relativa al régimen simplificado correspondiente a los tres primeros trimestres del 2012.