Definición de la bonificación maternidad y sustitución por maternidad.
En el caso de que una trabajadora se encuentre en situación de Maternidad, si se contrata a otro/a trabajador/a, inscrito como demandante de empleo, bajo la modalidad de contrato de interinidad, sustituyendo de esta forma a la trabajadora en situación de descanso por maternidad, en ambos trabajadores existe el derecho de la empresa a bonificarse.
Por tanto, a efectos de MsNomina para poder tratar estas bonificaciones es necesario su creación y asignación correspondiente a cada trabajador.
En ambos casos se ha de crear la bonificación desde – AUXILIARES – SEGURIDAD SOCIAL – BONIFICACIONES/REDUCCIONES, o bien desde la propia ficha del trabajador en – CONTRATO – BONIFICACIONES.
Hasta el 01/09/2023 la bonificación que estaba vigente era la del 100% de las cuotas, pero a partir de esa fecha la misma consiste en un importe de 366 euros sobre la cotización de la persona que está de baja.
Para darla de alta en la aplicación mecanizaremos lo siguiente:
Indicando específicamente:
Código Bon/Red: este código es propuesto por la aplicación, pero puede ser modificado por el usuario. (El código que aparece en la pantalla es a modo de ejemplo)
Descripción: indicar la descripción de la bonificación que desee el usuario para su mejor control.
Rango de Aplicación: Maternidad/Paternidad
Tipo: Bonificación
En el supuesto de la contratación del trabajador/a interino/a se ha de crear igualmente la bonificación, la cual es prácticamente la misma que la citada anteriormente, con la única particularidad de que se ha de marcar en Rango de Aplicación General en lugar de Maternidad/Paternidad.
Se adjunta pantalla con la definición de ésta:
Indicando específicamente:
Código Bon/Red: este código es propuesto por la aplicación, pero puede ser modificado por el usuario. (El código que aparece en la pantalla es a modo de ejemplo)
Descripción: indicar la descripción de la bonificación que desee el usuario para su mejor control.
Rango de Aplicación: General
Tipo: Bonificación
Una vez definidas estas bonificaciones es necesario que desde la ficha, en – CONTRATO – BONIFICACIONES se asigne la que corresponda a cada uno de los trabajadores, indicando el periodo de fechas que proceda.
Es importante tener en cuenta que, en el supuesto, de no contratar a un/a trabajador/a bajo la modalidad contractual de interinidad para cubrir dicha baja no se tendría derecho a la bonificación de las cuotas empresariales de la trabajadora en situación de maternidad.