¡NUEVO DECRETO! – Obligatoriedad Registro de Jornada Laboral

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Tras la aprobación del RDL 8/2019, de 8 de marzo, sobre medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral, han sido muchos los cambios que han tenido que llevarse a cabo en todas las empresas para cumplir con la normativa.

Este post que está para aclarar las dudas que hayan podido surgir con respecto a la ley, y te contamos todas las novedades, además de mostrarte cómo poder automatizar, cumplir y controla toda la Gestión de la Jornada Laboral con ejornada.

Registro Jornada Laboral: Nueva Ley

Se aprueba un nuevo decreto con la normativa para el Registro de Jornada de Trabajo, una nueva reforma por parte del Gobierno que implica la obligación del fichaje por parte de los trabajadores y para la empresa, el pago de las horas extras correspondientes.

Obligatoriedad de Fichar los Trabajadores

Este decreto de protección social y contra la precariedad laboral incluye la obligación por parte de las compañías de registrar la jornada laboral de los trabajadores y guardar ese registro a lo largo de cuatro años. Se trata de una medida que el Ejecutivo ya contemplaba en la contrarreforma laboral que preparaba y que el final áspero de la legislatura ha impedido sacar adelante. Se justifica la implantación del registro en el decreto como medida para combatir la precariedad laboral. La flexibilidad laboral, apunta el texto, no puede llevar a incumplir la normativa sobre jornada máxima y horas excepcionales.

El decreto también se hace eco de algunas estadísticas como la Encuesta de Población Activa (EPA) del cuarto trimestre de dos mil dieciocho, en la que más de la mitad de los asalariados señalaban trabajar más de cuarenta horas a la semana y muchos de los contratados a jornada parcial decían que su jornada eficaz no coincidía con la declarada. Además, un cuarenta y ocho por ciento de las personas que hacen horas extra declaran no cobrarlas, lo que, conforme señala el Ejecutivo, no solo tiene el efecto de precarizar la situación laboral del trabajador, sino también incide en las arcas de la Seguridad Social, que no percibe las cotizaciones correspondientes a esas horas trabajadas.

A continuación, los cambios introducidos que hacen obligatorio el registro de la jornada de trabajo:

Especialidades en las obligaciones de registro de la jornada

Primeramente, el Ejecutivo agrega a las facultades que tiene en materia de ordenación y duración de la jornada, la de establecer «especialidades en las obligaciones de registro de la jornada». Para esto altera el artículo treinta y cuatro del Estatuto de los Trabajadores en su apartado séptimo. El encargado de dichas reglas será el Ministro de Trabajo, previa consulta a sindicatos y organizaciones empresariales representativas.

Registro de la hora de entrada y salida

Al mismo artículo, se añade un nuevo apartado (el noveno) que determina de qué manera tiene que hacerse el registro de la jornada. La primera cosa que señala es que «va a deber incluir el horario concreto de entrada y salida de cada persona trabajadora».

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Negociación colectiva

Su puesta en marcha se realizará a través de la negociación colectiva, mediante consulta previa a representantes de los trabajadores. En defecto de estos, va a ser el empresario el encargado de dar instrucciones para organizar y documentar el registro de la jornada de cada trabajador.

Disponible durante 4 años

El empresario va a tener la obligación de preservar los registros durante 4 años. En ese periodo, están a predisposición de los trabajadores, sindicatos, de la inspección laboral y de la Seguridad Social.

Infracción grave

El texto también modifica la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que en adelante incluirá el registro de jornada como uno de los motivos que, en el caso de transgresión por parte de la compañía, acarrean una sanción grave. Este tipo de sanciones conllevan multas de entre seiscientos veintiseis y seis mil doscientos cincuenta euros para las empresas y no son personalizadas. O sea, que en caso de que la inspección encuentre que se ha infringido la norma, si bien afecte a muchos trabajadores, impone una sola multa.

Plazo de 2 meses

Finalmente, el decreto recoge en su disposición final que la norma de registro de la jornada será de aplicación a los dos meses de la publicación del texto en el Boletín Oficial del Estado, lo que se producirá en los próximos días.

Más allá del nuevo Decreto Registro Jornada Laboral

El texto dejará a las compañías hacer un registro diario del horario de sus trabajadores, que deberá incluir el comienzo y finalización de la jornada, «sin perjuicio de la flexibilidad horaria». Así, El Consejo de Ministros aprobará este viernes este decreto ley sobre el registro de la jornada laboral, junto a la restauración del subsidio para mayores de 52 años, en frente de los 55 actuales, y bonificaciones a la contratación de parados de larga duración o bien la recuperación de la cotización de cuidadores no profesionales, entre otras muchas medidas sociales, conforme han confirmado fuentes del diálogo social.

Nuevo subsidio para mayores de 52 años

El Ejecutivo ha trasladado a patronal y sindicatos que el Consejo de Ministros de este viernes va a dar ‘luz verde’ a este decreto en una asamblea celebrada este jueves por la tarde con el Ministerio de Trabajo.

Este decreto contendrá la rebaja de 55 a cincuenta y dos años del subsidio para mayores desempleados, el control de la jornada horaria y algunos aspectos referidos a la Garantía Juvenil.

La recuperación del subsidio para mayores de 52 años era una de las cuestiones que habían quedado en el aire tras la no aprobación de los Presupuestos de 2019 y la convocatoria de elecciones generales. Hasta el año dos mil doce, la edad para pedir este subsidio era de 52 años. Con la reforma laboral del Gobierno del Partido Popular, la edad de acceso se subió a los 55 años.

El subsidio para mayores de 55 años es una ayuda mensual de 430 euros que el trabajador en paro cobra hasta el momento en que alcanza la edad de jubilación que le permite acceder a una pensión contributiva, con independencia de su modalidad, lo que en la práctica se traduce en jubilaciones anticipadas forzosas y, por tanto, en pensiones de menor cuantía. Esta medida va a entrar en vigor al día siguiente de la publicación del real decreto en el Folleto Oficial del Estado (BOE).

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Control de jornada

El real decreto alterará el Estatuto de los Trabajadores en lo relativo al registro de jornada para que empresas hagan un registro diario del horario de sus trabajadores, que va a deber incluir el comienzo y finalización de la jornada, “sin perjuicio de la flexibilidad horaria”.

Se deberá conservar registros durante 4 años que deben ser disponibles para sindicatos y trabajadores, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Las compañías dispondrán de un par de meses desde la publicación del real decreto en el BOE para poner en marcha esta medida.

Además de estas dos medidas, el real decreto que se aprobará este viernes y que ha anunciado este jueves el propio presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en un acto celebrado en Urbe Real, va a recoger medidas que fueron rechazadas en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de dos mil diecinueve y otras derivadas de la subida del Sueldo Mínimo Interprofesional (SMI). En concreto, asimismo se recuperará la cotización a la Seguridad Social de los cuidadores familiares de personas dependientes, se duplicarán las cuantías no contributivas de las posibilidades familiares por hijo para combatir la pobreza infantil, recogiéndose una mejora de cuantías mínimas de pensiones por incapacidad permanente total.

Por otro lado, se reducirá la cotización de los trabajadores agrarios por cuenta ajena con el objetivo de minimizar el impacto de la subida del sueldo mínimo a 900 euros.

Los autónomos deberán pagar las cuotas por todas aquellas contingencias que encontrasen, a trabajadores por cuenta propia, en situación de incapacidad temporal antes de la entrada en vigor del R. D. de revalorización de pensiones y otras medidas urgentes en materia social, que se aprobó el mes pasado de diciembre, una vez transcurridos 60 días de incapacidad temporal.

Además, se recogen medidas relativas al Plan de Garantía Juvenil, destinado a mayores de dieciseis años y menores de 30 años. Así, los Servicios Públicos podrán solicitar inscripción en el sistema de personas demandantes de empleo inscritas, toda vez que cumplan con los requisitos y que informarán de esta circunstancia a la persona interesada a efectos de que la misma pueda ejercer sus derechos.

Bonificaciones a la contratación

También se establecerán bonificaciones a la contratación de parados de larga duración. Así, los empresarios que contraten indefinidamente a personas desempleadas inscritas en el SEPE, al menos 12 meses en los 18 meses precedentes a la contratación, van a tener derecho a una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social por trabajador de mil trescientos euros al año a lo largo de tres años, cifra que ascenderá a 1.500 euros anuales si la contratada es una mujer.

En el campo agrario se darán bonificaciones a la conversión de contratos eventuales de trabajadores agrarios en contratos indefinidos o contratos fijos discontinuos. Además, va a haber una reducción a la mitad de las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores fijos intermitentes de las empresas de ámbitos de turismo, hostelería y comercio a lo largo de los meses de febrero, marzo y noviembre.

Conforme el texto, el Gobierno prevé constituir un grupo de especialistas ya antes del treinta de junio de dos mil diecinueve para hacer los estudios y trabajos precisos para la preparación de un nuevo Estatuto de los Trabajadores.

Finalmente, el borrador del real decreto ley no hace mención de otras de las solicitudes reiteradas en los últimos meses por los sindicatos como son la recuperación de la ultraactividad, modificación del artículo cuarenta y dos del Estatuto de los Trabajadores o bien la prevalencia del convenio sectorial frente al de empresa. Tampoco recoge ninguna de las medidas pertinentes a la derogación de la reforma de pensiones de dos mil trece.

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Desde cualquier tipo de dispositivo y en cualquier momento, se puede consultar y automatizar toda la información recogida procedente de los trabajadores al ficha entradas y salidas y aquello relativo a la jornada de trabajo, facilitando el proceso de introducción de datos y exportación de documentos para el posterior cálculo de nóminas.

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Para llevar a cabo dicho registro, en principio existe libre elección sobre el sistema que se elegirá, tanto el tradicional sistema de fichaje como sistemas telemáticos a través de huella dactilar, el PC o el teléfono móvil para aquellos trabajos que sean de jornada flexible o puedan ejercerse desde casa.

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Sea cual sea el modelo de registro que escojas, este ha de ser fiable y acreditar que no se puede manipular ni hacer ningún tipo de modificación para evitar con ello posibles fraudes o abusos.

Esta nueva regulación además de exigir la hora de inicio y fin de la jornada de trabajo también requerirá el registro de configuración interna como podrían ser descansos, pausas o algo del estilo para que no se considere tiempo de trabajo todo el tiempo comprendido entre el principio y el final de la jornada.

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Ejornada se adapta a todo tipo de dispositivos (móviles, ordenadores, tablets,…) y todos los datos se recopilan en la nube, por lo cual, estos datos son accesibles desde cualquier otro dispositivo que se establezca.

Con ejornada el fichaje realizado por el trabajador es geo-localizado por lo cual pondrá en conocimiento la hora y lugar desde la que se hizo el fichaje de cada trabajador y avisará de cualquier incidencia respecto a esto.(lugar de fichaje inusual, retrasos, etc…)

Además, ejornada permite integrarse con nuestro programa de nóminas por lo que se simplifica bastante el proceso de cálculo de nómina en función de las horas trabajadas.

Te podríamos seguir diciendo bondades sobre nuestro programa para el registro de jornada laboral pero lo mejor es que lo pruebes, solicítanos una demo gratuita sin ningún tipo de compromiso.

Si ya lo tienes claro, aquí tienes nuestros planes en función del nº de empleados que tenga tu empresa.

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