Gestión de Avisos en el Impuesto de Sociedades

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Se incorpora una nueva gestión de avisos para la confección del Impuesto de Sociedades, en la que se realizan numerosos chequeos/controles:

Confescción del impuesto de sociedades

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  • Aviso si la cuenta 473 tiene un saldo inicial.
  • Aviso si la cuenta 630 tiene movimientos.
  • Aviso de si el saldo de la subcuenta 473 no coincide con lo leído en la casilla 595 (hoja de liquidación III) desde el registro.
  • Chequeo de la casilla 271 (sueldos y salarios) con las percepciones dinerarias declaradas en el 190.
  • Chequeo de la casilla 274 (seguridad social) con lo declarado en los seguros sociales.
  • Chequeo de la casilla 255 (importe cifra negocios), con la sumas de las casillas 99+103+104+105+110+112 del volumen de operaciones del 390.
  • Chequeo de los ingresos financieros (casilla 297). Si hay importe en dicha casilla debe de haber importe en la casilla 595 de retenciones de la hoja de liquidación III.
  • Chequeo de los ingresos por arrendamientos (casilla 267). Si hay importe en dicha casilla debe de haber importe en la casilla 595 de retenciones de la hoja de liquidación III.
  • Compensación bases imponibles negativas. Aviso de la caducidad de los saldos pendientes de aplicar.
  • Lo anterior se aplica también a las deducciones de las páginas 15, 16 17 y 20.
  • Cuando el importe de la casilla 343 (Otros gastos no deducibles) de la hoja de liquidación I supere los 50.000€, se presenta la hoja anexo III de la página 18.
  • Descuadre entre el Activo y Pasivo.
  • Resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias con el resultado del balance.
  • Si los pagos fraccionados presentados no se corresponden con los consignados en el 200.
  • Si la casilla 056 ‘Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo’ está marcada.
  • Aviso cuando tratándose de una gran empresa la cifra de negocios supera los 6.101.121,04€, de que existe una limitación en la compensación de bases imponibles.
  • Aviso si no se ha realizado la distribución de resultados y hay beneficios.
  • Aviso sobre la libertad de amortización.
  • Aviso cuando el Fondo de reserva obligatorio consignado en la hoja de liquidación II no es igual a la suma de las claves C9 y E9 de la página 20.

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Todos estos avisos y controles vienen a completar los ya existentes.

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