La compensación irregular de jornada en el convenio del manipulado.
El presente artículo es un resumen de los distintos aspectos que se han tratado en la Formación online sobre el Convenio del Manipulado y envasado de Frutas, Hortalizas y Flores de Almería y su repercusión en las nóminas, donde se han tratado fundamentalmente dos temas:
- Análisis de las distintas formas de Abono de las Horas Irregulares.
- Supuestos prácticos y aplicación en MsNómina.
El pasado día 24 de septiembre de 2021 se llevó a cabo la Firma del Convenio Colectivo de Manipulado y Envasado de Frutas, Hortalizas y Flores de Almería. La principal novedad que introduce el citado convenio es la gestión de la Compensación irregular de jornada.
Cómo tratar las horas irregulares del Convenio del Manipulado en MsNómina
Articulos que afectan del convenio a la Compensación irregular de jornada.
Distribución irregular de las horas.
- Fijos Discontinuos
- Temporales
Para las personas trabajadoras fijas discontinuas desde su llamamiento por comienzo de campaña hasta el cese por fin de campaña, más los períodos de vacaciones y descansos compensatorios por jornada irregular conforme a lo regulado en el presente convenio.
Para las temporales desde la formalización del contrato hasta la finalización del mismo.
La jornada ordinaria obligatoria, de carácter irregular, tendrá un límite de nueve horas diarias y 48 semanales de trabajo efectivo.
Desde el 01/01/2024 el límite semanal será de 46 horas de trabajo efectivo.
Las horas de exceso entre la jornada horaria efectiva realizada y la jornada de 40 horas semanales, como consecuencia de la distribución irregular de la jornada, deberán compensarse con descanso equivalente preferentemente, en épocas de baja campaña o al final de la campaña, pero siempre antes de la finalización de su contrato.
Complemento por irregularidad de jornada
Con efectos de la firma del convenio colectivo, las horas semanales ordinarias efectivas realizadas (sin tener en cuenta las pausas para el descanso fijadas en el artículo 8.4), como consecuencia de la distribución irregular de jornada por encima de 44, es decir de la 45 en adelante, se retribuirán a los importes de horas extraordinarias de las tablas anexas para cada año, sin que experimenten variación alguna aunque subiera el precio de la hora ordinaria de trabajo por aplicación del SMI.
Desde las horas 45 a 48 semanales
La diferencia del importe de estas horas con el precio de hora fijado en cada momento, tendrá la consideración de complemento salarial que se abonará en el mes que se realiza.
Cada persona trabajadora del Sector al inicio de la campaña elegirá, mediante el formulario contenido en el Anexo, que forma de pago desea en relación al exceso de jornada como consecuencia de la distribución irregular de la jornada, pudiendo elegir entre una de las dos opciones:
a) La persona trabajadora percibirá el salario de las horas del exceso producido por la distribución irregular de su jornada a medida que se vaya produciendo la compensación por descanso.
b) La persona trabajadora peribirá el salario de las horas del exceso producido por la distribución iregular de su jornada en el mes de su realización, teniendo carácter de anticipo. La persona trabajadora permanecerá en alta en Seguridad Social una vez finalizada la campaña sin percibo de salario, dado que este fue anticipado.
Conclusiones
- Jornada Ordinaria Semanal:
- 40 horas
- Jornada Irregular Semanal:
- De 41 horas a 48 horas
- Compensación irregular de jornada
- 41 a 44 horas
- Baja Campaña a final campaña
- Mes de su realización (aniticipo)
- 45 a 48 horas
- Mes de su realización (complemento salarial)
- 41 a 44 horas
Puede descargar el PDF con todo este contenido en el siguiente enlace: Formación online sobre el Convenio del Manipulado y envasado de Frutas, Hortalizas y Flores de Almería y su repercusión en las nóminas
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