Para registrar un inmueble arrendado en el programa de Renta, podemos acceder desde varias ubicaciones.
Inmueble arrendado – Programa Renta
- Desde la hoja “Resumen” en el apartado C pinchando sobre la casilla 94 o en el apartado D, pinchando sobre la casilla 95.
- Desde la hoja “Nuevo Resumen”, en el apartado “C, D Capital inmobiliario”
- Desde la página 5 apartado C.
A continuación vamos a indicar que datos debemos introducir en el caso de tener que registrar un inmueble arrendado:
Pestaña “Datos generales”.
- Clave de rendimiento: Inmueble arrendado (IA).
- Datos generales del inmueble: Indicar si tiene o no referencia catastral y la naturaleza del inmueble.
- Clase de uso/destino: En este caso indicaremos el 1-Inmueble que sólo generan RCI (Arrendamiento).
- Valoración: Este dato es necesario para que el programa pueda calcular la amortización para imputarla como gasto deducible.
El programa va a calcular el 3% sobre el mayor de los siguientes valores:
a) Coste de adquisición satisfecho, sin incluir en el cómputo el valor del suelo.
b) Valor catastral, excluido el valor del suelo
Debemos introducir valor catastral, construcción y suelo por un lado, y por otro valor de adquisición o valor comprobado.
Pestaña “Arrendamiento”, indicaremos lo siguientes datos:
a) NIF arrendatario.
b) Número de días.
c) Ingresos y gastos inherentes al arrendamiento
En relación al cálculo de la amortización, si queremos que el programa haga el cálculo de la misma teniendo en cuenta el valor de adquisición debemos marcar la casilla “Calcular amortización recalculando valor del suelo al mayor de adquisición/comprobado”; por otro lado, si queremos introducir manualmente el importe de la amortización, debemos marcar la casilla “No aplicar amortización”, e introducir el importe en la casilla “Amortización manual”.
En relación a los gastos, cabe destacar que tanto la amortización como los tributos y recargos no estatales, tasas y contribuciones especiales, serán prorrateados en función de los días arrendados.
Veamos un ejemplo del cálculo de la amortización:
Hasta ahora el programa aplicaba la amortización del 3% sobre el mayor valor del valor catastral y valor adquisición, quitando el valor del suelo.
1- (25.600-10.240)=15.360
2- (50.000-10.240)=39.760
Aplica 3% sobre 39.760=1.192,80 euros
Se ha introducido una mejora para que el programa a la hora de calcular el importe sobre el que se va a hacer la amortización, no reste el valor del suelo al valor de adquisición, sino que calcule el porcentaje del valor del suelo sobre el valor catastral y lo aplique al valor de adquisición; en nuestro ejemplo 10240/25600=40 %, y por lo tanto ahora los cálculos serían los siguientes:
1- (25.600-10.240)=15.360
2- (50.000-(40% 50.000)=30.000
Aplica el 3% sobre 30.000= 900 euros
Para que el programa lo calcule así habría que marcar la casilla “Calcular amortización recalculando valor del suelo al mayor de adquisición/comprobado”.