Orden PJC/281/2024, de 27 de Marzo , por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social , desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
- Bases mínimas de cotización Régimen General. Se actualizan las bases de cotización mínimas a jornada completa y tiempo parcial con efectos desde el 1 de Enero de 2024 en relación al SMI publicado en el Real Decreto 1458/2024, de 6 de Febrero.
- Cuotas de los Contratos de Formación en Alternancia y Practicas No Remuneradas. En relación a los tipos de cotización varían las cotizaciones en los contratos para la formación en alternancia y Practicas No Remuneradas.
Tratamiento de los CRA de Diferencias de convenio incluyendo el Plan de empleo
Según Boletín de Noticias Red 04/2024 del 22 de marzo de 2024 publicado por la TGSS, “los incrementos de cotización derivadas de las contribuciones empresariales satisfechas a planes de pensiones de empleo a consecuencia de la publicación de convenios colectivos que tengan efectos retroactivos, deben liquidarse mediante liquidación complementaria L03”.
Recuerda también el mencionado boletín que:
- En dichas liquidaciones complementarias no procede la reducción establecida en la DA disposicion adicional cuadragésima sétima de la LGSS.
- No se debe grabar la SAA 439 para comunicar las diferencias de las contribuciones empresariales. Es decir este concepto no ha de comunicarse a través del movimiento O.Situaciones Adicionales de afiliación (reducción cuotas contribuciones empresariales).
- Los planes de pensiones de empleo se deberán comunicar mediante el CRA 0033 – Planes de pensiones.
Respecto a este último punto, en la aplicación de MsNómina, se ha agregado el CRA 33. Plan de Pensiones y Sist. alternativos en el proceso de Emisión de Diferencias , que deberá seleccionarse en el momento de realizar el proceso. Sin embargo han de tenerse en cuenta las siguientes situaciones:
- Usuario que genera diferencias de convenio y en estas solo va el concepto de plan de empleo. Es decir, que no hay aumento de ninguna otra retribución y solo aparece en la nómina la diferencia del importe del plan de empleo. En este caso, al generar la emisión de las mismas, habrá de seleccionarse el CRA 33. Plan de Pensiones y Sist. alternativos:
- Usuario que ha hecho incremento de retribuciones y adicionalmente el plan de empleo. Al realizar la Emisión de las diferencias, se seleccionará el Motivo que corresponda, es decir, si son atrasos por convenio, por sentencia, etc. ya que al momento de generar el fichero de los conceptos retributivos, el programa incluirá en dicho fichero el concepto de plan de empleo con el CRA 33. Plan de Pensiones y Sist. alternativos, siempre y cuando dicho concepto lo lleve asociado.
- Usuario que ya haya realizado el proceso de diferencias y le haya informado un motivo de los existentes (atrasos por convenio, por sentencia, etc), antes de estar la aplicación de MsNómina adaptada con el cambio publicado el 22/03/2024: en este caso al generar el fichero de comunicación de los conceptos retributivos, el programa detectará aquel concepto de plan de empleo que lleve asociado el CRA 33. Plan de Pensiones y Sist. alternativos, y lo incluirá en el fichero. Por tanto no es necesario repetir las nóminas de diferencias en caso de que estas ya estén generadas.
- Usuario que tenga creado un concepto de plan de empleo sin asociar CRA 33. Plan de Pensiones y Sist.alternativos: es decir, que haya emitido las diferencias, y el concepto de plan de empleo, no tenga asociado el CRA. En este caso, se deberá proceder a asociar al concepto el CRA correspondiente:
Al generar el fichero de comunicación de conceptos retributivos, este llevará correctamente informado el concepto con su respectivo CRA.
NOTA ACLARATORIA: Tal y como se ha señalado al inicio, el Boletín 04/2024 del 22/03/2024, establece que hay que presentar una liquidación complementaria L03 para la cotización del plan de empleo. En lo que respecta al programa de MsNómina, el proceso para el cálculo y emisión de las nóminas de diferencias de convenio es el mismo que para cualquier otra diferencia. Así como la presentación de los seguros sociales de las mismas.