Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025
El Real Decreto 10/2025, de 14 de Enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas para el año 2025,
Este Real Decreto aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025, con el objetivo de actualizar dicha clasificación reflejando las nuevas actividades económicas que han sido posibles gracias a los avances estructurales, científicos y tecnológicos, estableciendo entre otros aspectos lo siguiente:
- Articulo 6 a). Fecha de aplicación para fines estadísticos de la CNAE -2025 en los registros administrativos:
a) Entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2025 se deberá comunicar la codificación de la variable actividad económica de las unidades económicas comprendidas en los registros administrativos de la Tesorería General de la Seguridad Social que se utilizan para la generación de dicha variable del Directorio Central de Empresas del INE según la CNAE -2025.
- Disposición adicional única relativa a la comunicación de la codificación de la actividad económica:
“Con el fin de dar cumplimiento al artículo 6.a), para su inclusión en los registros administrativos de la TGSS identificativos de los sujetos responsables de la obligación del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social, dichos sujetos responsables deberán comunicar a la citada entidad, conforme a los procedimientos que esta establezca, la siguiente información:
a) En el caso de los sujetos responsables que ya consten en los referidos registros a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, deberán comunicar la codificación de la variable actividad económica según la CNAE-2025 antes del 30 de junio de 2025.
b) En el caso de los sujetos responsables que se incorporen a dichos registros a partir de la entrada en vigor de este real decreto, deberán comunicar en el momento de su incorporación la codificación de la variable actividad económica según la CNAE-2025.
c) Asimismo, los sujetos responsables indicados en los párrafos anteriores deberán comunicar, igualmente, la codificación de la variable actividad económica según la CNAE-2009 para el periodo de tiempo que transcurra entre la entrada en vigor de este real decreto y la entrada en vigor de la legislación de la Seguridad Social que establezca la tarifa de primas para la cotización al sistema de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales adaptada a la CNAE-2025.”
En el boletín de Noticias Red 02/2025 de 27 de Enero se dan las indicaciones con relación a la comunicación que, de conformidad con lo establecido en el articulo 6 a) y Disposición Adicional del RD 10/2025 debe realizarse a la TGSS respecto de los valores de la nueva CNAE-2025, siendo las siguientes:
- Respecto de CCCs en situación de alta a 03.03.2025
Comunicación del nuevo código CNAE-2025:
Según los cuadros de equivalencias entre la CNAE-2009 y la CNAE-2025 elaborados por el INE, si el código de CNAE-2009 que actualmente identifica a una actividad empresarial determinada se desglosa en varios códigos de CNAE-2025, será necesario comunicar a esta TGSS, respecto de cada uno de los CCC afectados, el código de CNAE-2025 en la que se clasifique la actividad de la empresa.
Para ello, durante el mes de marzo, se habilitará una nueva funcionalidad en la Oficina virtual del Sistema RED, a través de la cual se podrán consultar, respecto de un determinado CCC, los posibles códigos de CNAE-2025 que pueden resultar de aplicación al mismo en función de la actual CNAE-2009 registrada en dicho CCC y seleccionar, de entre los posibles, el código CNAE-2025 en que se clasifique la actividad de la empresa correspondiente al mencionado CCC.
La comunicación de la nueva CNAE-2025 no será necesario realizarla respecto de aquellos CCC cuya actual CNAE-2009 se corresponda con una única CNAE-2025, según las tablas de correspondencia ya citados, dado que, en estos casos, el código de la CNAE-2025 será asignada automáticamente por la TGSS.
Información sobre los CCC respecto de los que hay que comunicar el nuevo código CNAE-2025
A partir de la última semana del mes de febrero de 2025, se está enviando a cada Autorización RED:
- Un correo electrónico que incluirá un enlace a través del cual se accederá a una base de datos, en formato Excel que contendrá la relación de los CCC asignados a dicha Autorización RED, cuya CNAE-2009 se corresponda con un único valor de la nueva CNAE-2025 y, en consecuencia, respecto de los que no hay que realizar ningún tipo de comunicación.
- Un correo electrónico que incluirá un enlace a través del cual se accederá a una base de datos, en formato Excel, que contendrá la relación de los CCC asignados a dicha Autorización RED, cuya CNAE-09 se desglose en varios códigos de la nueva CNAE-2025, con la información de los posibles valores a anotar, respecto de los que hay que realizar la correspondiente comunicación antes del 30 de junio de 2025
b) Respecto de CCC que se asignen nuevo a partir del 04.03.2025 como de CCC que reinicien su actividad a partir de dicha fecha.
Para todas aquellas cuentas de cotización que se den de alta a partir de la fecha indicada o se reinicie su actividad deberán comunicar tanto la CNAE 2009 como la CNAE 2025.
Con la nueva actualización, se incorporan las modificaciones necesarias para gestionar el cambio de la CNAE 2025 en MsNómina.
- Se incorpora la nueva tabla de CNAE publicada en el Real Decreto 10/2025. La tabla de CNAE 2025 tiene su mantenimiento en micro (base de datos común), por lo que es necesario para su gestión adecuada que micro esté actualizado.
- Creación del nuevo campo de CNAE en los Patronales (CCC) de las Empresas de Nomina para el ejercicio 2025
3. Como se indicaba anteriormente, en la nueva CNAE se pueden dar dos circunstancias: Que se de una correlación directa con el anterior o que tengan varios CNAE posibles.
Para gestionar el cambio de las cuentas de cotización de una forma más ágil por los usuarios, se ha creado un Asistente a nivel de las empresas.
Este asistente nos va a permitir realizar el cambio en las cuentas de cotización de una forma más ágil, dando opción de poder hacer todas las empresas en un solo proceso o según la selección de empresas realizada.
Igualmente nos permite leer el fichero de Excel que se haya recibido por tesorería y gestionar los cambios según la información remitida por tesorería.
Por tanto, la modificación de la CNAE en la Cuenta de Cotización se puede realizar indicando:
- Selección manual de cuentas de cotización
Se marcará la opción de Añadir Empresa, indicando todas las empresas ó aquel bloque de empresas que desee el Usuario. Si se quiere gestionar el cambio por autorizados, podremos igualmente indicar el autorizado al que corresponden las empresas que se van a modificar.
Realizada la selección, nos muestra sólo las empresa que no tienen nada informado en el campo CNAE 2025 de cada uno de los patronales que existan en las empresas seleccionadas. El Usuario, podrá desmarcar aquellas empresas a las que no deseé realizar la modificación en este momento.
Marcamos la opción de Siguiente y nos muestra los CNAE 2009 que tiene informado cada patronal actualmente:
Aquellos CNAEs que dispongan de una correlación directa, aparecerán con la CNAE correspondiente.
Los CNAE que tengan varias posibilidades, si pinchamos sobre el campo CNAE nos muestra las opciones disponibles para seleccionar la que se quiere informar.
Una vez indicados la CNAE por la que se opta, le daremos a siguiente y quedaran informados en las cuentas de cotización y en el mantenimiento de CNAE de micro.
b) Lectura de ficheros facilitados por TGSS.
Tal y como se indica en el boletín de noticias Red 2/2025 de 27 de Enero, la TGSS a procedido al envío por autorizado de un correo electrónico donde disponen de un enlace de la información en formato de excel de la CNAE que le corresponde a cada cuenta de cotización cuyo CNAE tiene una correlación directa, y otro correo donde les permite el acceso a las cuentas de cotización cuyos CNAE tienen distintas posibilidades.
En el mismo asistente se permite la opción para poder hacer la gestión leyendo el fichero de formato excel que ha facilitado TGSS.
Para poder hacer uso de esta opción, se ha de descargar previamente el fichero de excel que le ha remitido TGSS.
Seleccionado el fichero, el proceso es exactamente igual que el indicado para hacerlo de forma manual.
La nueva tabla de CNAE -2025 supone la creación de nuevas actividades económicas como se ha indicado anteriormente, sin que se hayan publicado los tipos de primas de accidentes correspondientes para esos nuevos CNAEs.
Tal y como se indica en la disposición adicional única del real decreto 10/2025, de 14 de enero en su apartado
«c) Asimismo, los sujetos responsables indicados en los párrafos anteriores deberán comunicar, igualmente, la codificación de la variable actividad económica según la CNAE-2009 para los periodos de tiempo que transcurra entre la entrada en vigor de este real decreto y la entrada en vigor de la legislación de la Seguridad Social que establezca la tarifa de primas para la cotización al sistema de la Seguridad Social por accidente de trabajo y enfermedades profesionales adaptada a la CNAE-2025”.
Por tanto, nos podemos encontrar cuentas de cotización con CNAE-2025 pero que no disponen de los Tipos de IT e IMS por los que cotizar. Por tanto, al emitir la nomina aparecerá el siguiente mensaje:
Si le indicamos que SÍ, accedemos a la cuenta de cotización y se le pueden indicar los tipos que se estuviesen aplicando en el año 2009 hasta que dicha tabla sea publicada.
Accedemos al CNAE 2025 y se indicarán los tipos correspondientes a la última modificación existente en la CNAE- 2009.
Para ello pinchamos en icono :
Y se indicarán los tipos por lo que se va a cotizar.
En aquellos casos en los que la CNAE – 2025 existía como CNAE -2009, Se seguirá cotizando con los tipos existentes en el 2009.
Para la gestión de nominas es necesario que las CNAEs tengan informados los tipos correspondiente, por lo que en los casos de no tenerlo informado no va a permitir la emisión de nominas.
Modificación Incapacidad Temporal Real Decreto Ley 11/2024 de 23 de Diciembre
El Real Decreto Ley 11/2024, en su articulo Uno, en el apartado Siete se modifica el cálculo de la base reguladora de los contratos a Tiempo Parcial y Fijos Discontinuos en situación de Incapacidad Temporal.
El articulo 248.1 c) queda redactado en los siguientes términos:
[…] c) la base reguladora diaria de la prestación por incapacidad temporal será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el periodo.
Para las personas con contrato fijo-discontinuo la base reguladora diaria de la prestación por incapacidad temporal será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas desde su alta en el correspondiente régimen a consecuencia del inicio de la prestación de servicios motivada por el último llamamiento, con un máximo de tres meses inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el periodo.
La prestación económica se abonará durante todos los días naturales en que la persona beneficiara se encuentre en la situación de incapacidad temporal.»
De acuerdo con la Disposición Final Tercera del citado Real Decreto Ley, esta modificación entra en vigor el 1 de Abril de 2025.
Ejemplo: Trabajador contrato el día 15/12/2024, con contrato a tiempo parcial 502, que causa baja médica Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes el día 1 de abril de 2025, para el cálculo de la Base Reguladora correspondiente a la prestación de Incapacidad Temporal, los meses a tomar serían Febrero de 2025, Enero de 2025 y Diciembre de 2024 entre los días naturales, saltando el mes anterior a la baja que sería marzo de 2025.