La disposición final tercera de la Ley orgánica 1/2023 de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2010 de 3 de marzo, de salud sexual y productiva y de la interrupción voluntaria del embarazo introduce en su disposición final tercera, modificaciones en la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el reconocimiento legal de posibles situaciones de incapacidad temporal.
Esta disposición trae una serie de cambios que vamos a ver a continuación.
Nuevas situaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes desde junio de 2023
- Menstruaciones incapacitantes secundarias o dismenorrea asociadas a patologías, tales como endometriosis, miomas, enfermedad pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros.
- Interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio público de salud y esté impedida para el trabajo.
- Desde el día de la semana trigésima novena de gestación.
La regulación de estas nuevas bajas entra en vigor el 01/06/2023.
Precisiones:
- Se aplicará solo a incapacidades temporales por contingencias comunes.
- Existirá la obligación de cotizar durante las nuevas situaciones.
- No se exigirá período mínimo de cotización anterior al hecho causante en los casos de Menstruaciones incapacitantes e interrupción del embarazo.
- En el caso de tratarse de la situación de Baja desde el día primero de la semana trigésimo novena, si se exigirá que se acredite unos periodos mínimos de cotización según la edad que tenga cumplida en el momento de inicio del descanso.
El boletín de Noticias Red 7/2023 del 16 de mayo señala: “«Hasta que se proceda a la implantación de la aplicación automática de las condiciones de cotización asociadas a cada una de las 3 nuevas situaciones especiales de IT (…), para la aplicación en las liquidaciones de cuotas de estas condiciones de cotización se deberá solicitar dicha aplicación a través del trámite “Situaciones especiales de IT” de la aplicación CASIA, ubicado en la siguiente ruta – Afiliación, altas y bajas/variación datos cuenta ajena/Sit. Especiales IT-».
- No se precisará realizar ningún tipo de actuación específica en cuanto a la comunicación de la IT a través de ficheros. Las empresas deberán comunicar al INSS los Datos Económicos (DE) de la misma forma que se comunica para cualquier otro proceso de IT por Contingencias Comunes.
- En las menstruaciones incapacitantes e Interrupción del embarazo, el subsidio se abonará mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal. No se establece un número de días concreto.
- La baja desde el día primero de la semana trigésimo novena de gestación se abonará desde que se inicie la baja laboral hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora hubiera estado de baja por Riesgo por Embarazo en cuyo caso seguirá percibiendo la prestación correspondiente a dicha situación, hasta que esta se finalice.
Cómo tratar estas contingencias en MsNómina
En nuestro software de nóminas, MsNómina, se han creado los tres nuevos tipos de IT en el apartado de Incapacidad Temporal del Convenio:
De esta forma el usuario las tendrá disponibles cuando proceda a mecanizar la IT en el Diario de Asistencia:
Según lo que establece el Boletín de Noticias Red 07/2023, hasta que se adapte por parte de la TGSS la aplicación automática de las condiciones de cotización asociadas a estos nuevos tipos de IT, el usuario deberá solicitar dicha aplicación a través del trámite “Situaciones especiales de IT”, de la aplicación CASIA, ubicada en la siguiente ruta: “Afiliación, altas y bajas/variación datos cuenta ajena/Sit.Especiales IT”.
A estos efectos cuando se informe en el Diario de Asistencia una de estas nuevas IT aparecerá el siguiente aviso, para que el usuario recuerde hacer las gestiones pertinentes a través de CASIA y así evitar posibles incidencias en la gestión de los Seguros sociales:
Cuantía de las prestaciones
En términos generales la cuantía de la prestación será la siguiente:
Menstruación Incapacitante secundaria
- Del 1º al 20º día de baja ……… 60% BRD
- Del 21º en adelante……………… 75%
Interrupción del embarazo
- 1º día………Salario.
- 2º al 20º día…………60% BRD
- Del 21º día en adelante………75% BRD
Interrupción del embarazo (con origen en Contingencias profesionales)
- 1º día……..Salario.
- A partir del 2º día……….75% BRD
En este caso se hará la anotación en el diario de Asistencia como Accidente Laboral
Gestación de la mujer trabajadora desde el 1º día de la semana 39
- 1º día…….. Salario.
- 2º al 20º día……. 60% BRD
- 21º en adelante………75% BRD
Se recalca la importancia de informar las nuevas situaciones a través de CASIA, ya que de dicha información dependerá de que la configuración de los tramos para el envío de los Seguros Sociales, no provoque incidencias al conciliar los datos.
Si tienes más preguntas al respecto, no dudes en ponerte en contacto con nosotros y la resolveremos a la mayor brevedad posible.