El Real Decreto – Ley 1/2023 del 10 de enero de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral incorporó novedades en cuanto a las bonificaciones de cuotas de la seguridad social y por conceptos de recaudación conjunta.
Los colectivos que tendrán derecho a las bonificaciones establecidas en este RDL son:
- Personas de atención prioritaria inscritas como demandantes de empleo.
- Personas con discapacidad.
- Personas en riesgo o Situación de exclusión social.
- Mujeres víctimas de violencia de género.
- Víctimas de terrorismo.
- Trabajadores que ven transformados sus contratos temporales en indefinidos.
Con la aplicación de este Real Decreto Ley, la Tesorería General de la Seguridad Social ha incorporado ciertos colectivos a efectos de afiliación que deberán cumplimentarse previo al envío del fichero de alta de los trabajadores. Dichos colectivos se encuentran en la ficha del trabajador en el apartado de Otros Datos, y deberán mecanizarse por el usuario según corresponda:
Es importante recordar que las bonificaciones deberán darse de alta en el apartado de Bonificaciones de la ficha del trabajador en el apartado de Contrato o desde la opción de Auxiliares / Seguridad Social / Bonificaciones.
En el siguiente cuadro señalamos los nuevos campos establecidos en el Boletín de Noticia Red 11/2023 y cuya aplicación empieza el 01/09/2023:
Cuantía de bonificación en contratación indefinida y temporal
Otras cuestiones a tener en cuenta
- Como regla general, en el campo de CONDICIÓN DE DESEMPLEADO deberá estar informado el Valor 1. A excepción de los siguientes colectivos:
- Mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos, de explotación sexual o laboral y mujeres en contexto de prostitución.
- Víctimas de Terrorismo.
- Personas jóvenes con baja cualificación beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
En estos supuestos deberá informarse el Valor W.
- Según establece el BNR 11/2023, “En el caso de las reducciones de cuotas establecidas en el artículo 144.4 LGSS respecto de los trabajadores con 62 años en situación de IT: Se deberá informar a la TGSS, antes de solicitar el cálculo de la correspondiente liquidación de cuotas en la que no deban aplicarse estas reducciones de cuotas por no contar con el correspondiente plan de igualdad, de esta circunstancia a través del trámite CASIA No aplicación bonif. o reduc. por no contar con Plan Igualdad.”
En este supuesto y en lo que respecta a la aplicación de MsNomina para que esta no aplique la citada reducción y no afecte a la emisión de resúmenes o comunicación de SS, se deberá indicar en la empresa tal circunstancia, accediendo desde General / Empresas / Empresas de Nómina, en el apartado de Datos de Laboral:
- En el caso de que el usuario tenga que aportar documentación acreditativa a CASIA, tendrá que informar el Número de Expediente CASIA, en la ficha del trabajador en Otros Datos / Otros Datos Complementarios / Nº Expediente de CASIA: