¿Por qué no me aplica el embargo en una nómina de un trabajador en MsNomina?
Cuando se ha de aplicar un embargo a un trabajador, el trámite a seguir para el correcto cálculo del importe a embargar en nómina es definirlo en el trabajador.
Para ello hemos de acceder al apartado de DATOS MENSUALES / DEDUCCIONES, donde se informa el importe total a embargar:
A pesar de estar definido en esta opción, es posible que al calcular la nómina no aplique el embargo, debido a que, según la Ley de Enjuiciamiento Civil, las retribuciones líquidas percibidas por el trabajador no sean superiores al importe del SMI más la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, fijado actualmente en el total de 1050 euros (SMI + EXTRAS), lo cual es inembargable.
A partir de dicho importe ya sí que se podrá embargar en nómina, pero siempre de acuerdo a la siguiente escala:
Hasta 1 SMI + 2 Pagas Extras: el porcentaje a embargar es 0
De 1 a 2 SMI + 2 Pagas Extras: el porcentaje a embargar es 30%
De 2 a 3 SMI + 2 Pagas Extras: el porcentaje a embargar es 50%
De 3 a 4 SMI + 2 Pagas Extras: el porcentaje a embargar es 60%
De 4 a 5 SMI + 2 Pagas Extras: el porcentaje a embargar es 75%
Exceso de 5 SMI + 2 Pagas Extras: el porcentaje a embargar es 90%
Ejemplo Práctico:
Trabajador con retribución mensual de:
- Sueldo Base = 800 euros
- Extras = 100 euros
Embargo configurado de 1300 euros.
Al calcular la nómina en el apartado de Otras Deducciones no nos muestra importe alguno ya que no llega al mínimo a partir del cual se tiene que embargar en nómina:
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