RGPD: ¿Qué empresas deben tener un Delegado de Protección de Datos (DPO)?

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Con la entrada en vigor del Reglamento Europeo de Protección de Datos se establecen una serie de novedades, entre las que se encuentra, la obligación contar con un Delegado de Protección de Datos en los supuestos que establece el Artículo 34 del Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.

El delegado de Protección de Datos

El artículo 34 del Proyecto de LOPD de Carácter Personal, nos dice lo siguiente:

“1. Los responsables y encargados del tratamiento deberán designar un delegado de protección de datos en los supuestos previstos en el artículo 37.1 del Reglamento (UE) 2016/679 y, en todo caso, cuando se trate de las siguientes entidades:

a) Los colegios profesionales y sus consejos generales, regulados por la Ley 2/1974, de 13 febrero, sobre colegios profesionales.

b) Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y las Universidades públicas y privadas.

c) Las entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de telecomunicaciones, cuando traten habitual y sistemáticamente datos personales a gran escala.

d) Los prestadores de servicios de la sociedad de la información cuando elaboren a gran escala perfiles de los usuarios del servicio.

e) Las entidades incluidas en el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

f) Los establecimientos financieros de crédito regulados por Título II de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.

g) Las entidades aseguradoras y reaseguradoras sometidas a la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

h) Las empresas de servicios de inversión, reguladas por el Título V del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.

i) Los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica, conforme a lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y los distribuidores y comercializadores de gas natural, conforme a la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

j) Las entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude, incluyendo a los responsables de los ficheros regulados por el artículo 32 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

k) Las entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial, incluyendo las de investigación comercial y de mercados, cuando lleven a cabo tratamientos basados en las preferencias de los afectados o realicen actividades que impliquen la elaboración de perfiles de los mismos.

l) Los centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes con arreglo a lo dispuesto en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

m) Las entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de informes comerciales que puedan referirse a personas físicas.

n) Los operadores que desarrollen la actividad de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

ñ) Quienes desempeñen las actividades reguladas por el Título II de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

  1. Los responsables o encargados del tratamiento no incluidos en el párrafo anterior podrán designar de manera voluntaria un delegado de protección de datos, que quedará sometido al régimen establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y la presente ley orgánica.
  2. Los responsables y encargados del tratamiento comunicarán en el plazo de diez días a la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, a las autoridades autonómicas de protección de datos, las designaciones, nombramientos y ceses de los delegados de protección de datos tanto en los supuestos en que se encuentren obligadas a su designación como en el caso en que sea voluntaria.
  3. La Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos mantendrán, en el ámbito de sus respectivas competencias, una lista actualizada de delegados de protección de datos que será accesible por medios electrónicos. Mediante real decreto, previo informe de las Comunidades Autónomas afectadas, se establecerá el procedimiento de interconexión de las listas creadas en cumplimiento del párrafo anterior.”

Al margen de estos supuestos, las empresas que así lo deseen pueden tener un Delegado de Protección de Datos, aunque no sea obligatorio en su caso.

Comunicación del Delegado de Protección de Datos

Las empresas que se encuentren en alguno de los supuestos mencionados con anterioridad deberán designar un DPO y será obligatorio comunicar a la Agencia de Protección de Datos los datos de contacto del mismo. También pueden comunicar los datos del DPO, aunque no resulte de obligado cumplimiento, las empresas que consideren necesario tener esa figura. Para llevar a cabo esa comunicación deberá hacerse en el siguiente enlace: Procedimiento Delegado Protección de Datos

Certificación del Delegado de Protección de Datos

Para acreditar que el DPO reúne la cualificación profesional y los conocimientos necesarios para desempeñar esta función, la Agencia Española de Protección de Datos ha establecido un esquema de certificación, si bien el mismo no es obligatorio, pero la misma lo considera necesario como punto de referencia para acreditar la cualificación y los conocimientos del DPO. Las empresas que deseen certificarlo encontraran toda la información en el siguiente enlace: DPO

Comunicación del Delegado de Protección de Datos en MsDatos

Existen dos maneras:

Por un lado, cuando el DPD es un trabajador de la propia empresa, seguiremos los siguientes pasos:

-En la barra superior le damos a  Personal, elegimos el trabajador, le damos a Modificar. Abajo en Competencias seleccionamos Delegado de protección de datos y Guardar.

Por otro lado, cuando el DPD es una empresa externa haríamos lo siguiente:

-En la barra superior le damos a Emp. Externas, seleccionamos la empresa, le damos a Modificar. Abajo en Competencias seleccionamos Delegado de protección de datos y Guardar.

-En el caso de que la empresa tenga designada una persona como DPD, habrá que indicarlo en el apartado Delegado, le damos a los para seleccionarla y Guardamos.

Consulta con nuestro Soporte avanzado Microdata para resolver cualquier duda sobre la implantación del nuevo RGPD en su empresa.

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