La imagen de una persona en la medida que identifique o pueda identificar a la misma constituye un dato de carácter personal, que puede ser objeto de tratamiento para diversas finalidades. Os contamos en este post cuándo debe registrarse el tratamiento de la videovigilancia.
¿En qué supuestos debe registrarse el tratamiento de la videovigilancia?
Si bien la más común consiste en utilizar las cámaras con la finalidad de garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones, también pueden usarse con otros fines, como la investigación, la asistencia sanitaria o el control de la prestación laboral por los trabajadores.
Cuando se realice el tratamiento de imágenes con fines de seguridad a través de los diversos sistemas existentes de captación, debe valorarse en primer lugar la legitimación para utilizar dichos sistemas de captación, así como los principios de limitación de la finalidad y minimización de datos que recoge la norma.
Por lo tanto, y puesto que la finalidad de la videovigilancia consiste en garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones, el interés público legitima dicho tratamiento.
Por otra parte, en aquellos supuestos en que el sistema utilizado no grabe o almacene las imágenes, cámaras que permiten el visionado en tiempo real, pero no realizan grabación alguna, que con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, al no existir fichero no tenían la obligación de realizar la inscripción, con el RGPD sí deben configurar este registro, ya que existe un tratamiento.
Por tanto, los responsables y encargados de tratamientos deben mantener un Registro de Actividades de Tratamiento por escrito, incluso en formato electrónico, en el que se incluya una descripción de los tratamientos de datos de videovigilancia.
Aunque se trate de un documento interno que deben elaborar responsables y encargados, el mismo tiene que estar en todo momento a disposición de la Autoridad de Control de protección de datos por si lo requiriese.
En nuestro programa de Protección de Datos MsDatos:
- En el apartado de Ficheros, le damos a Añadir.
- Nos aparecen una serie plantillas, seleccionamos Videovigilancia y aceptar.
- Completamos el fichero y le damos a guardar.
Una vez tengamos todos los ficheros en los que se gestionan y almacenan datos de carácter personal, sacamos el Registro de Actividades.
Otra de las obligaciones que conlleva el uso de la videovigilancia con fines de seguridad, en relación con la protección de datos, es cumplir con el derecho de información, mediante un distintivo informativo.
En el software de Protección de Datos MsDatos lo podemos emitir desde el menú Documentos > Circulares
Marcamos Logo Videovigilancia y le damos a generar, como podemos ver a continuación:
En el supuesto de que las cámaras se utilicen con la finalidad del control de la prestación laboral de los trabajadores, se deberá sacar el documento Videovigilancia. Control Laboral, este se utiliza para informar a los trabajadores acerca de esta situación.
En la aplicación MsDatos puede encontrar La Guía de Videovigilancia de la Agencia la Española de Protección de Datos en el menú Información > Documentos de Utilidad > Guías AEPD, tal y como vemos a continuación.
El cartel de videovigilancia lo puede encontrar en La Guía de Videovigilancia de la Agencia la Española de Protección de Datos, siguiendo el siguiente enlace: Cartel Videovigilancia