La vuelta al trabajo tras el confinamiento y los ERTES
La vuelta al trabajo tras el confinamiento y los ERTES
El ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) es el trámite administrativo por el que el empresario suspende o disminuye el contrato de trabajo de sus trabajadores temporalmente. Una medida laboral de actualidad desde que se inició la crisis causada por el COVID-19.
La progresiva vuelta a los cargos laborales de una cantidad enorme de trabajadores en los días pasados transporta aparejada la duda de qué medidas debe utilizar la compañía que en su instante ha gestionado un ERTE; es decir, cómo debe hacerse la incorporación de las plantillas y qué condicionantes tienen que tenerse presente. Los cierres de establecimientos y empresas han sido comunes durante este tiempo y con la desescalada la apertura de los centros de trabajo no siempre es sencilla, por lo que te explicamos algunas de las situaciones que debes tener en cuenta.
¿Hay que mantener el empleo de los ERTES durante 6 meses?
En principio, nos remitimos al RDL 8/2020, de 17 de marzo, que estableció que en los ERTEs autorizados basado en fuerza más grande enlazada al COVID-19 “se exonera a las compañias del pago del 75% de la aportación empresarial a la Seguridad Popular, siempre que éstas se comprometan a sostener el empleo en el transcurso de un período de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad”.
Además, el Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo detallaba que el período de seis meses empieza a contar desde la finalización de medidas de reducción de día o suspensión de contratos fundamentadas en el estado de alarma causado por el coronavirus.
De igual modo, el Consejo de Ministros acordaba el lugar de algunas excepciones en el momento de tener en cuenta cumplido el deber de cuidado del empleo a lo largo de el período de seis meses relacionado a los expedientes de regulación de empleo temporal (ERTEs) de suspensión de contratos o reducción de jornadas derivados de la crisis sanitaria, comunicaba Presidencia del Gobierno en nota de prensa:
El Ejecutivo sabe que dicho deber debe entenderse como la intención de la compañía de sostener el empleo, evadiendo los despidos, a lo largo de el período de seis meses desde la finalización de las medidas de reducción de día o suspensión de contratos. “Dicho deber tendrá que cumplirse y verificarse sabiendo las propiedades y situaciones de la compañía o del área correspondiente, atendiendo en particular a la estacionalidad o variabilidad del empleo, de esta forma como su correo con eventos concretos, hechos u otras especificidades sectoriales como las de, entre otras cosas, las artes escénicas, musicales y del área cinematográfico y audiovisual. De esta forma, el deber no se entenderá incumplido cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario proclamado como procedente, dimisión, jubilación, o incapacidad persistente total, absoluta o de enorme invalidez del trabajador”.
En la situación de contratos temporales, el deber tampoco se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por finalización del tiempo convenido o la ejecución de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no logre hacerse de manera instantánea la actividad objeto de estipulación laboral.
No obstante, el Consejo de Ministros acordo algunas excepciones en el momento de tener en cuenta cumplido el deber de cuidado del empleo a lo largo de el período de seis meses relacionado a los expedientes de regulación de empleo temporal (ERTEs) de suspensión de contratos o reducción de jornadas derivados de la crisis sanitaria. El Gobierno introdujo una cláusula novedosa en el acuerdo sobre la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) que ha suscrito con las patronales CEOE y Cepyme, y los sindicatos CCOO y UGT.
La cláusula flexibiliza la exigencia de sostener el empleo seis meses luego de reanudada la actividad tras el ERTE y el estado de alarma por el COVID-19. Y lo realiza teniendo en cuanta aquellas compañías que tienen una elevada alteración en el empleo por la predominación de la estación del año. Entre otras cosas, todas aquellas que trabajan en el turismo y sus alrededores. La cláusula dice: «Este compromiso de mantenimiento del empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo»
¿Qué aspectos hay que tener en cuenta a la hora de reabrir los centros de trabajo?
En este caso, lo mejor es consultar la Guía de Buenas Prácticas en los centros de trabajo que ha publicado el ministerio de Sanidad, que os la resumimos en este listado:
1. Las tareas y procesos laborales tienen que planificarse para quelos trabajadores logren sostener la distancia interpersonal de aproximadamente 2 metros, tanto en la entrada y salida al centro de trabajo como a lo largo de la permanencia en el mismo.
2. Hay que garantizar que la distancia interpersonal está garantizada en las ubicaciones recurrentes y, en cualquier situación, tienen que evitarse aglomeraciones de personal en estos puntos.
3. La reanudación de la actividad debe guiarse por el inicio de minimización del compromiso. Por consiguiente, la reincorporación a la normalidad de aquellas ocupaciones que comporten compromiso de aglomeración debe producirse en último lugar. En todo caso, hay que evitarla ejecución de ocupaciones que impliquen aglomeraciones de personas.
4. Hay que ordenar la entrada al trabajo de manera escalonada para evadir aglomeraciones en el transporte público y en la entrada a los centros de trabajo.
5. En aquellas compañías o establecimientos libres al público, deberán implementarse medidas para reducir el contacto entre las personas trabajadoras y los usuarios o público.6. En los establecimientos libres al público se va a atender a las siguientes consideraciones:
• El aforo más alto tendrá que aceptar realizar el requisito de distancia interpersonal.
• Cuando sea viable, se habilitarán mecanismos de control de acceso en las entradas.
• Todo el público, agregado el que espera, debe almacenar la distancia interpersonal.
• La compañía tendrá que hacer más simple equipos de custodia individual cuando los peligros no logren evadirse o no logren limitarse suficientemente por medios técnicos de custodia colectiva o mediante medidas o métodos de organización del trabajo.
• Los equipos de custodia individual van a ser correctos a las actividades y trabajos a desarrollar.
7. La compañía debe escalonar los horarios lo más alto viable si el espacio de trabajo no facilita sostener la distancia interpersonal en los turnos ordinarios, contemplando opciones de redistribución de tareas y/o trabajo a distancia.
8. Se sugiere hacer más simple el trabajo a distancia y las reuniones por teléfono o videoconferencia, principalmente si el centro de trabajo no cuenta con espacios donde los trabajadores logren respetar la distancia interpersonal.
9. Se sugiere evadir desplazamientos de trabajo que no sean fundamentales y que logren solventarse por medio de llamada o videoconferencia.
10. No es obligatorio utilizar mascarilla durante tu día laboral si el tipo de trabajo no lo necesita y si mantienes la distancia interpersonal.
Reorganizar el trabajo de manera eficaz
Tras esta crisis, hemos tomado todos conciencia de la necesidad de automatización, de fomentar el teletrabajo y digitalizar todos nuestros procesos. A esto en Microdata, le dimos en llamar DIGITALIDAD, ya antes de que nos sobreviniera esta situación. La automatización puede aumentar la fiabilidad, mejorar la seguridad y el bienestar, y manejar picos repentinos en la demanda. De hecho, la automatización no es una asesina en el entorno económico actual, se está convirtiendo en una capacidad obligatoria para hacer frente a una crisis.
Muchos empresas de servicios públicos han ampliado su uso de software de automatización en las últimas semanas para permitir a los trabajadores operar, monitorear y controlar sistemas de forma remota, reduciendo así el riesgo de exposición humana al virus y permitiendo que los servicios públicos funcionen sin interrupciones en el servicio.
Para manejar el aumento del volumen de llamadas, otros tienen aumentó su uso de la automatización en centros de llamadas. La automatización puede acelerar los tiempos de respuesta y liberar a los agentes de tareas transaccionales para que puedan centrarse en respondiendo con la empatía y la inteligencia emocional que los clientes necesitan ahora más que nunca. La firma electrónica, la automatización de notificaciones electrónicas, el escaneado de facturas e integración en el programa de contabilidad son algunas de las soluciones que Microdata pone a disposición de sus asesorías y empresas para hacerle la vida más fácil y adaptarse a los tiempos a los que nos ha tocado enfrentarnos. La automatización ha llegado para quedarse y esto va a ser positivo para nuestros despachos.
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