El modelo 420 se utiliza para hacer la autoliquidación trimestral por la realización de operaciones sujetas al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) . Cabe destacar el quedan excluidos las empresas y autónomos dados de alta en el registro de devolución mensual. También se incluyen los regímenes especiales de: Bienes usados, Objetos de arte, Agencias de viajes, Antigüedad y Objetos de colección.
A su vez el impuesto General Indirecto Canario (IGIC), es un impuesto indirecto estatal que tiene el mismo funcionamiento que el IVA, lo que nos indica que es un impuesto que se carga a la entrega de bienes y servicios por parte de los empresarios y profesionales de todos los sectores que tiene su actividad en las islas canarias o que importan en este territorio.