Actualizado: 31 diciembre, 2020
El modelo 347 sirve como declaración informativa. En él se recogen todas las operaciones realizadas a lo largo del ejercicio fiscal con otras personas o empresas. Debe ser presentado por aquellos empresarios o autónomos que hayan superado el importe de 3005,06€ (IVA incluido),en alguna operación con un cliente o proveedor.
La Agencia Tributaria especifica que la presentación de este modelo debe ser anual, abriéndose el plazo de presentación desde el 1 al 28 de febrero, en el cual se han de presentar los datos del ejercicio anterior.
Presentar el modelo ¿Quién está obligado?
Según la agencia tributaria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de dicha Ley, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas.
Casos excluidos de presentación del modelo 347
- Las empresas o profesionales que no tengan un establecimiento permanente o su domicilio fiscal en España.
- Personas o entidades que tributen el IRPF mediante estimación objetiva y al mismo tiempo en el impuesto sobre el valor añadido lo hagan mediante regímenes simplificados. Pero, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado tienen que informar de las adquisiciones de bienes y servicios que realicen que hayan de ser anotados en el libro registro de facturas recibidas contemplado en el artículo 40.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Las personas o entidades que sus operaciones no hayan superado los 3005,06€ en conjunto respecto a un cliente o proveedor.
- Entidades o personas que solo han llevado a cabo operaciones no sujetas a la obligación de ser declaradas, según lo dicho en el artículo 33.
Toda la información al respecto en este PDF de la AEAT
Tramitar el modelo 347 ¿ Donde?
La agencia tributaria dispone los medios necesarios a traves de su web. Siendo este enlace específico para presentar este modelo.
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