La limitación de pagos en efectivos en la Ley Antifraude
Una de las medidas más comentadas desde que fue publicada la Ley antifraude de 2021, Ley/11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal es la imitación general de los pagos en efectivo, de los 2500€ que estaban prescritos hasta ese momento a los 1.000€. Este límite entra en vigor desde el mismo momento de la publicación de la ley. En nuestro programa de gestión Msgest, ya puede configurar esta limitación, pudiendo establecer el límite y configurar avisos en el caso de que este se supere.
Las sanciones que se imponen por incumplir esta prohibición son del 25% del importe pagado en efectivo, siendo exigible tanto al pagador como a quien cobra, durante un máximo de 5 años. Además se establece una reducción sobre las sanciones no recurridas y satisfechas en plazo de un 50%, que se aplicará también sobre sanciones anteriores del 11 de julio que cumplan con determinados condicionamientos.
Sanciones por sobrepasar los pagos en efectivo por encima de 1000€.
Es muy importante tener en cuenta que la limitación de 1000€ se refiere a la operación en sí, aunque el importe pagado sea menor. Es decir, si la operación es de 3.000 €, se pagan en efectivo 500€ y 2500€ por transferencia se estaría incurriendo en incumplimiento de la norma.
Igualmente si se facturan conceptos independientes en una misma factura estos pueden pagarse en efectivo en dos entregas independientes de efectivo. Por ejemplo, una factura tiene dos conceptos independientes uno de 900 y otro de 500, podrán ser abonados sin que resulte sancionable. Por el contrario, si una misma operación se desglosa en dos facturas independientes, aquí sí se estaría incumpliendo la normativa.
Por último, cabe destacar que las cuotas recurrentes (tracto sucesivo) sí pueden pagarse en efectivo siempre que las cuotas sean inferiores a los 1000€.