Nueva prórroga de los ERTES hasta el 28/02/2022
Actualizado: 1 diciembre, 2021
Real Decreto Ley 18 de 2021, de 28 de septiembre. Prórroga de ERTES hasta 28 de Febrero de 2022
El Real Decreto Ley 18 de 2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, establece una nueva Prórroga para los ERTES derivados de la crisis sanitaria del COVID 19 y establece la posibilidad de solicitar nuevos por Impedimento o Limitación de la Actividad. Este RD entró en vigor el pasado 29 de septiembre de 2021 y estará vigente hasta el 28 de febrero de 2022.
Tipos de ERTE a los que se aplica la prórroga hasta Febrero de 2022
Se aplicará a los siguientes tipos de ERTE, sean prórrogas o nuevos ERTES:
- ERTE por Fuerza Mayor regulados por el RD-Ley 8/2020.
- ERTE por impedimento de actividad regulados por el RD-Ley 24/2020, por el RD-Ley30/2020 y por el RD-ley 2/2021.
- ERTE por impedimento o limitaciones de la actividad regulados por el RD-Ley 11/2021.
Se prorrogarán automáticamente aquellos ERTE vigentes a fecha 30 de septiembre de 2021 hasta el 31 de octubre de 2021, para lo cual se presentará una solicitud teniendo en cuenta los términos y plazos establecidos. De no realizarse esta se darán por finalizados y no serán aplicables desde el 1 de noviembre de 2021.
¿Qué hay que hacer para prorrogar el ERTE hasta Febrero de 2022?
De tal manera que para que los trabajadores afectados por ERTE continúen percibiendo las prestaciones durante los periodos de inactividad a partir del 1 de noviembre de 2021 hasta el 28 de febrero de 2022 las empresas tendrán que llevar a cabo los siguientes movimientos:
- Solicitar a la Autoridad Laboral la Prórroga del ERTE ya sea por Fuerza Mayor o ETOP.
- Presentar ante el SEPE la Solicitud Colectiva de prestaciones.
- Comunicar al SEPE los períodos de actividad a través de los correspondientes ficheros XML.
- Remitir el resto de información al Ministerio de Trabajo.
En cuanto a la Solicitud Colectiva, y a efectos de la aplicación, será necesario finalizar el ERTE vigente con fecha 31/10/2021.
Esta anotación se puede realizar de dos formas diferentes en nuestro programa de nóminas.
- Diario de Asistencia. En este caso la anotación se realiza de forma individual a cada trabajador:
- Diario de Asistencia por Empresa. Desde esta opción se va a gestionar la finalización del ERE/ERTE a todos los trabajadores:
El mismo proceso lo realizaremos para abrir una nueva Anotación en el Diario de Asistencia con fecha 01/11/2021 ya sea a nivel individual, por trabajador:
O de varios trabajadores a la vez:
Realizado este paso se podrá gestionar la Solicitud Colectiva desde Listados / Listados de Empresas / Solicitud ERE/ERTE:
Exoneraciones a las cotizaciones de la Seguridad Social de los ERTES
El Real Decreto Ley 18/2021 recoge en su Disposición única, que los porcentajes de las exoneraciones aplicadas a las cuotas de la aportación empresarial de los ERTES prorrogados en el mes de Octubre de 2021 serán los mismos que se venían aplicando en el mes de septiembre, con lo cualse han de seguir los procedimientos ya establecidos actualmente y con idéntica codificación a lo que se venía aplicando durante la vigencia del RDL 11/2021.
Para ello en la misma bonificación creada en MsNomina, ampliaremos el periodo hasta el 31/10/2021.
El RDL 18/2021 también establece por otra parte exoneraciones a las cuotas de la aportación empresarial a la Seguridad Social de noviembre de 2021 a febrero de 2022 y hace distinción entre empresas con ERTE de limitación de actividad y empresas con ERTE de impedimento de actividad. Estas últimas deberán realizar acciones formativas dirigidas a cada una de las personas afectadas por dicho ERTE entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022.
- En el caso de las empresas con ERTE de impedimento de actividad, la exoneración será del 100% de la aportación empresarial devengada a partir de noviembre de 2021, durante el periodo de cierre y hasta el 28 de febrero.
- Por el contrario, para las empresas con ERTE de limitación de actividad, la exoneración se verá condicionada a si la empresa ofrece o no formación a sus personas trabajadoras, lo cual quiere decir que aquellas empresas que cuenten con acciones formativas podrán acceder a mayores exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, conforme a las siguientes reglas:
- Empresas con diez o más trabajadores dados de alta a fecha 28 de febrero de 2020:
- 40% si no ofrece formación.
- 80% si ofrece formación.
- Empresas con menos de diez personas trabajadoras dadas de alta a fecha 28 de febrero de 2020:
- 50% si no ofrece formación.
- 80% si ofrece formación.
- Empresas con diez o más trabajadores dados de alta a fecha 28 de febrero de 2020:
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