Nuevas modalidades de contrato Ley 32/2021

tipos de contrato 2022
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El Real Decreto Ley 32/2021 estableció algunos cambios relacionados con la contratación laboral.

Nuevas modalidades de contrato en 2022

En atención a lo anterior procederemos a resumir las nuevas modalidades de contratos que se encuentran vigentes atendiendo a los cambios efectuados por el RD Ley anteriormente mencionado y por el Real Decreto Ley 5/2022 que adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo y se mejoran las condiciones laborales del sector.

MODALIDAD DE CONTRATO TEMPORAL

De esta modalidad destacamos los siguientes puntos:

  • Los contratos 401/501 por obra o servicio determinado, ya sea a tiempo completo o parcial, se suprimen a partir del 31/03/2022.
  • Los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción 402/502 se mantienen pero en estos se incluyen nuevas cláusulas específicas en las que se distingue si el contrato se realiza por incremento ocasional e imprevisible, en cuyo caso la duración será de 6 meses o un año por convenio o por situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida.(duración máxima 90 días).
  • En el caso de las Administraciones Públicas la Disposición Final 2ª de la Ley 32/2021 establece que:

         “ Las administraciones públicas y, en su caso, las entidades sin ánimo de lucro podrán realizar contratos para la mejora de la    ocupabilidad   y la inserción laboral en el marco de los programas de activación para el empleo previstos en este texto refundido de la Ley de Empleo, cuya duración no podrá exceder de doce meses.”

 De lo anterior podemos extraer lo siguiente:

–   Se ha elaborado un nuevo modelo de contrato al que se le ha asignado los códigos 405 en caso de que sea a tiempo completo y 505 en caso   de que se trate de tiempo parcial.

– Estos contratos tienen una duración máxima de 12 meses, aunque durante el año de 2022 podrán celebrarse contratos con la duración que se haya previsto en las bases reguladoras o convocatorias que hayan sido aprobados antes del 31/12/2021.

Contratos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

La Disposición Adicional Quinta del RD Ley 32/2021 establece además que se podrán suscribir contratos de duración determinada por parte de las entidades que integren el Sector Público, siempre que estos se encuentren asociados a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y solo por el tiempo necesario para la ejecución de dichos proyectos.

 Lo anterior también se aplica a la suscripción de contratos de duración determinada que resulten necesarios para la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación prevengan de fondos de la Unión Europea.

Respecto a este tipo de contratos resaltamos:

  • La contratación que se realice en el marco de este Plan, tendrán causas especificas, distintas a las modalidades ya conocidas.
  • Se ha creado un nuevo modelo de contrato de duración determinado, denominado Contrato de Duración Determinada vinculado a programas financiados con fondos europeos.
  • Su duración vendrá determinada por el tiempo que sea necesario para la ejecución de los proyectos o programas creados para tal fin y se le asignarán los códigos 406 y 506 según la contratación sea a tiempo competo o parcial.

– Como se señaló anteriormente, mediante Real Decreto Ley 5/2022 se modificó la normativa reguladora de la relación laboral de carácter especial de los artistas en espectáculos públicos, del cual se pueden extraer los siguientes puntos:

  • La nueva regulación entrará en vigor el 31 de marzo de 2022.
  • Dentro de la relación de carácter especial se incluyen al personal auxiliar y técnico.
  • Se crea una modalidad de contratación determinada específica denominado Contrato Artístico de Duración Determinada de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares, a los cualesse les asignarán los códigos 407 y 507 según sea a tiempo completo o parcial respectivamente.

modalidad contratos artistas

MODALIDAD DE CONTRATOS FORMATIVOS:

Desde el 30/03/2022 quedan suprimidos los contratos de formación y  aprendizaje y los contratos en prácticas. La modificación del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, establece dos únicas modalidades:

  • Contrato de Formación en Alternancia.: tiene por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, estudios universitarios o del catálogo de Especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo. Los requisitos son:
    • No podrán celebrarse con personas menores de dieciséis años y mayores de 30. No obstante, el límite de treinta años no será de aplicación en el supuesto de contratos de formación en alternancia con estudios universitarios, de formación profesional y certificados de profesionalidad de nivel 3.
    • Tampoco será de aplicación el límite máximo de edad cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad o con los colectivos en situación de exclusión social previstos en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.
    • Se podrá celebrar con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional.
    • La duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o programa formativo, con un mínimo de 3 meses y un máximo de dos años.
  •  Contrato para la Obtención de la práctica profesional adecuado al nivel de estudios: este contrato tendrá por objeto la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato, mediante la adquisición de las habilidades y capacidades necesarias para el desarrollo de la actividad laboral correspondiente al título obtenido por la persona trabajadora con carácter previo. Requisitos más relevantes:
    • Podrá concertarse con quienes estuviesen en posesión de un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, así como con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.
    • Deberá concertarse dentro de los tres años, o de los cinco años si se realiza con una persona con discapacidad, siguiente a la terminación de los correspondientes estudios.
    • No podrá suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses.

 En cuanto a los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad destacamos:

  • Los límites de edad y en la duración máxima del contrato formativo no serán de aplicación cuando se concierte con personas con discapacidad o con los colectivos en situación de exclusión social previstos en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente. Reglamentariamente se establecerán dichos límites para adecuarlos a los estudios, al plan o programa formativo y al grado de discapacidad y características de estas personas.
  • Las empresas que celebren contratos formativos con trabajadores con discapacidad tendrán derecho a una bonificación de cuotas con cargo a los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, durante la vigencia del contrato, del cincuenta por ciento de la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a contingencias comunes, previstas para estos contratos.
  • Continuarán siendo de aplicación a los contratos formativos que se celebren con trabajadores con discapacidad que trabajen en centros especiales de empleo las peculiaridades que para dichos contratos se prevén en el artículo 7 del Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajen en los Centros Especiales de Empleo.

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