Novedades y aspectos relevantes en los Presupuestos Generales del Estado 2022 en materia laboral.
Actualizado: 12 enero, 2022
Novedades en Presupuestos Generales del Estado 2022 en materia laboral y nóminas.
La ley General de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (Ley 22/2021 del 28 de diciembre) publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre de 2021, establece en materia laboral lo siguiente:
Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social y Protección por cese de actividad. Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional (Art. 106 de la LPGE):
Topes máximo y mínimo de las bases de cotización a la Seguridad Social:
– A partir del 1 de enero de 2022 el tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, en 4.139,40 euros mensuales (137,98 euros diarios).
– En cuanto a las bases mínimas salvo que haya una subida en el SMI, seguirán siendo las que se han establecido a partir del 1 de septiembre de 2021.
Tipos de cotización:
– Régimen General: Para las contingencias comunes se mantiene el tipo de cotización existente, es decir, el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.
A partir del 1 de enero de 2022, los tipos de cotización serán los siguientes:
A) Para la contingencia de desempleo:
a) Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados: el 7,05 por ciento, del que el 5,50 por ciento será a cargo del empresario y el 1,55 por ciento a cargo del trabajador.
b) Contratación de duración determinada:
º Contratación de duración determinada a tiempo completo: el 8,30 por ciento, del que el 6,70 por ciento será a cargo del empresario y el 1,60 por ciento a cargo del trabajador.
º Contratación de duración determinada a tiempo parcial: el 8,30 por ciento, del que 6,70 por ciento será a cargo del empresario y el 1,60 por ciento a cargo del trabajador.
B) Para la cotización al Fondo de Garantía Salarial:
el 0,20 por ciento a cargo exclusivo de la empresa.
C) Para la cotización por Formación Profesional,
el 0,70 por ciento, siendo el 0,60 por ciento a cargo de la empresa y el 0,10 por ciento a cargo del trabajador.
SISTEMA ESPECIAL AGRARIO:
Para los trabajadores encuadrados en el Grupo 1, los tipos de cotización serán igualmente el 28,30 por ciento, siendo el 23.60 a cargo de la empresa y el 4.70 por ciento a cargo del trabajador.
En ningún caso la cuota empresarial resultante será superior a 279,00 euros al mes o 12,68 euros por jornada real trabajada.
Para los trabajadores encuadrados en los grupos del 2 al 11 serán del 24,94 por ciento, siendo el 20,24 por ciento a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.
En cuanto a las reducciones por cotización que se aplica a los trabajadores de este Sistema a partir del 1 de enero de 2022, se aplicarán las siguientes reducciones en las aportaciones empresariales a la cotización durante los períodos de prestación de servicios:
– En el caso de los trabajadores encuadrados en el Grupo I, se aplicará una reducción de 8.10 de la base de cotización, resultando un tipo efectivo de cotización del 15.50.
– En la cotización respecto de los trabajadores encuadrados en los Grupos del 2 al 11, se ajustará a la siguiente regla:
No obstante, la cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 117,07 euros
mensuales o 5,32 euros por jornada real trabajada.
- El tipo de cotización para los trabajadores por cuenta ajena agrarios de carácter eventual, fijos y aquellos tipos de contratos que la cotización, por su naturaleza sea el de indefinido (contratos de interinidad, discapacitados.), serán los mismos que los establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, reseñados anteriormente.
- El tipo aplicable para la cotización por Formación Profesional en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social será el 0,18 por ciento, del que el 0,15 por ciento será a cargo de la empresa, y el 0,03 por ciento a cargo del trabajador. el 6,70 por ciento será a cargo del empresario y el 1,60 por ciento a cargo del trabajador.
Contigencias de accidentes de trabajo y enfermedades
Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
Cotización en el Sistema Especial para Manipulado y Empaquetado de tomate fresco con destino a la exportación (SECET):
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 28/2018, de 29 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, durante el año 2022 los empresarios encuadrados en el Sistema Especial para las tareas de manipulado y empaquetado del tomate fresco con destino a la exportación tendrán derecho a una reducción del 60 por ciento y una bonificación del 7,50 por ciento en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes.
Cotización en los Contratos de Formación y el Aprendizaje:
Las cuotas por contingencias comunes a cargo del empresario y a cargo del trabajador, por contingencias profesionales, por Desempleo y al Fondo de Garantía Salarial de los contratos para la formación y el aprendizaje se incrementarán, desde el 1 de enero de 2022, y respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2021, en el mismo porcentaje que aumente la base mínima del Régimen General de la Seguridad Social.
Quedando dicha cotización como sigue:
IPREM 2022
Determinación del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) para 2022:
– EL IPREM diario, 19,30 euros.
– El IPREM mensual, 579,02 euros.
– El IPREM anual, 6.948,24 euros.
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