Prórroga de los ERTES hasta el 30/09/2021: Real Decreto – Ley 11/2021 del 27 de mayo.

PRORROGA ERTE 2021 MAYO
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Prórroga de los ERTES desde Mayo hasta Septiembre de 2021

El  RD 11/2021 del 27/05/2021 establece la quinta prórroga de los Expedientes de Regulación de Empleo hasta el 30 de septiembre de este mismo año.

Existen ciertas novedades con respecto a lo establecido a las anteriores prórrogas, esto es:

  • Se modifican las exoneraciones asociadas a los ERTES.
  • Se modifican actividades económicas (CNAE) que permiten acogerse a los ERTES por sectores.
  • Se favorece la estabilidad laboral de los trabajadores Fijos Discontinuos así como el sector del Turismo.

ASPECTOS RELEVANTES

Prórroga de los ERTES de fuerza mayor basados en causas relacionadas con la situación pandémica y medias extraordinarias de cotización

Se prorrogan todos los ERTES basados en una causa de fuerza mayor regulados en el Artículo 22 del RD-Ley 8/2020, de lo cual se desprende que se entienden prorrogados :

a. Los ERTES por Limitación por COVID -19.

b. Los ERTES por Impedimento propiciados por el COVID -19.

c. Los ERTES establecidos para sectores específicos COVID – 19.

ERTES ETOP

En cuanto a los ERTES ETOP, se podrán solicitar nuevos hasta el 30/09/2021, siéndole de aplicación el art. 3 del RD 30/2020. Estos ERTES se seguirán aplicando hasta su fecha de terminación y se podrán prorrogar igualmente. Puedes gestionarlo todo desde nuestro programa de Nóminas MsNomina.

Medidas extraordinarias

Se mantienen las medidas extraordinarias relativas a la protección del empleo, extinciones, prohibición de despidos, prohibición de realización  de horas extraordinarias y de externalización.

La prórroga de los ERTES en relación a los trabajadores Fijos Discontinuos o las personas que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas cierta.

En cuanto a los trabajadores Fijos Discontinuos o las personas que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas»: La empresa estará obligada a hacer el llamamiento, de no ser viable por la falta de actividad, deberá afectarlos en un ERTE vigente o uno nuevo, autorizado a partir del 1 de junio, obligatoriamente para que cobren su prestación, según lo establecido por el Ministerio de Trabajo. A efectos del llamamiento para esta obligación se tomará como referencia sólo a los trabajadores que hayan trabajado entre el 1 de junio y 30 de septiembre de 2019, o el mismo periodo para 2020, si se contrató posteriormente a esa persona. Estas empresas tendrán un plazo de 15 días desde la afectación del trabajador fijo discontinuo en el ERTE para la incorporación del trabajador a un ERTE existente ante la Autoridad Laboral y para tramitar la solicitud colectiva ante el SEPE.

Actividades económicas incluidas en la prórroga de los ERTES.

5. Se incluyen nuevas actividades económicas: aquellas empresas cuya CNAE entre finales de abril de 2020 y finales de mayo han recuperado la actividad en porcentaje inferior al 75% y tengan un porcentaje de afiliados cubiertos por los ERTE igual o superior al 15%. En esta lista se incluyen tres nuevos sectores(1419 –Confección de otras prendas de vestir y accesorios –, 4637 –Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias– y 7420 –Actividades de fotografía–). Y salen cinco (1811 –Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas–, 2670 – Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico–, 4741 – Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados–, 5122 –Transporte espacial– y 7734 – Alquiler de medios de navegación–).

Exoneraciones a aplicar en las prórrogas de los ERTES.

Con respecto a las exoneraciones, desde el 01/06/2021 hasta el 30/09/2021 se aplicarán nuevos porcentajes de exoneraciones, a saber:

  • ERTES POR LIMITACIÓN: Las empresas que vean limitado el desarrollo de sus actividades en algunos de sus centros como consecuencia de medidas o decisiones adoptadas por la autoridades tendrán derecho a las siguientes exoneraciones sobre la cuota empresarial:
    • Empresas con menos de 50 trabajadores :
      • Junio y Julio : 85%
      • Agosto y Septiembre : 75%
    • Empresas con más de 50 trabajadores:
      • Junio y Julio: 75%.
      • Agosto y Septiembre: 65%

 

  • ERTES POR IMPEDIMENTO: Empresas que vean impedido el desarrollo de sus actividades como consecuencia de las restricciones administrativas adoptadas para luchar contra la pandemia, tendrán derecho a las siguientes exoneraciones sobre la cuota empresarial:
        • Empresas con menos de 50 trabajadores:
          • Junio a Septiembre: 100%
        • Empresas con más de 50 trabajadores:
          • Junio a Septiembre: 90%.

 

  • ERTES EN SECTORES PROTEGIDOS: Los sectores incluidos en la lista de códigos CNAE publicada por el Real Decreto – Ley 11/2021 y su cadena de valor, tendrán exoneraciones diferentes en los casos de trabajadores suspendidos frente a los que se desafecten. Se incluyen exoneraciones mayores para los casos de estos últimos.
          • Trabajadores reincorporados a la actividad o Desafectadas:
            • Empresas menos de 50 trabajadores:
              • De Junio a Septiembre : 95%
            • Empresas de más de 50 trabajadores:
              • De Junio a Septiembre: 85%
          • Trabajadores que continúen en ERTE
                • Empresas menos de 50 trabajadores:
                  • Junio a Agosto: 85%
                  • Septiembre: 70%
                • Empresas con más de 50 trabajadores:
                  • Junio a Agosto: 75%
                  • Septiembre: 60%

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