Qué es el Modelo 347
El Modelo 347 es un formulario de declaración informativa en España que tiene como objetivo informar a la Agencia Tributaria sobre las operaciones con terceros que hayan superado un determinado umbral económico durante el año fiscal anterior. Este formulario se utiliza para proporcionar información sobre transacciones con proveedores, clientes u otros terceros que estén sujetas a ciertas condiciones.
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Quién debe presentarlo
El Modelo 347 debe ser presentado por aquellos sujetos obligados a ello. En general, están obligados a presentar el Modelo 347 las personas y entidades que realicen operaciones económicas que cumplan con los siguientes criterios:
- Operaciones con terceros que hayan superado un importe total de 3.005 euros durante el año fiscal anterior.
- Deben ser operaciones en las que el IVA u otro impuesto equivalente haya sido repercutido.
- Las operaciones deben ser de carácter continuado o habitual, lo que significa que no se trata de transacciones esporádicas.
Cuándo se presenta el modelo 347
El plazo de presentación del Modelo 347 es hasta el 28 de febrero del año siguiente al año fiscal al que se refiere la declaración. Por ejemplo, si deseas informar sobre las operaciones del año 2023, deberás presentar el Modelo 347 antes del 29 de febrero de 2024 (por ser bisiesto).
Cómo presentarlo
Para presentar el Modelo 347, puedes hacerlo de forma electrónica a través del sitio web de la Agencia Tributaria. A continuación, te explicamos los pasos para presentar este Modelo de manera online:
Presentación Electrónica (Por Internet):
- Accede al sitio web de la Agencia Tributaria: Visita el sitio web oficial de la Agencia Tributaria.
- Identificación: Para presentar el Modelo 347 de forma electrónica, necesitarás un certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN. Utiliza uno de estos métodos para iniciar sesión en el portal de la Agencia Tributaria.
- Accede al apartado de «Declaraciones y autoliquidaciones»: En la página principal del sitio web de la Agencia Tributaria, busca el apartado de «Declaraciones y autoliquidaciones» y selecciona la opción correspondiente al Modelo 347.
- Completa el formulario: Rellena el formulario en línea con la información requerida. Debes proporcionar detalles sobre tus operaciones con terceros que hayan superado el umbral económico durante el año fiscal anterior. Esto incluye información sobre las personas o entidades con las que has realizado operaciones, así como el importe total de esas operaciones.
- Verificación y Envío: Revisa cuidadosamente la información proporcionada en el formulario para asegurarte de que sea precisa. Una vez estés seguro de que todo está correcto, envía el formulario de manera electrónica.
- Confirmación y conservación de documentos: Después de enviar el formulario, recibirás una confirmación de la presentación. Es importante conservar una copia de esta confirmación, así como cualquier documentación relacionada con las operaciones declaradas, ya que debes conservar estos documentos durante un período de tiempo específico por razones fiscales.
Recuerda que la presentación del Modelo 347 es obligatoria para aquellos que cumplen con los criterios establecidos por la Agencia Tributaria. Si tienes dudas sobre si estás obligado a presentar este formulario o necesitas ayuda para completarlo, te recomiendo que consultes con un asesor fiscal o contable para asegurarte de cumplir correctamente con tus obligaciones fiscales.
Cómo rellenar el modelo 347
Rellenar el Modelo 347 puede ser un proceso complejo debido a la cantidad de información que se debe proporcionar. A continuación tienes la información necesaria para su cumplimentación:
Paso 1: Recopila la información necesaria
Antes de comenzar a rellenar el formulario, asegúrate de tener toda la información relevante a mano. Esto incluye detalles sobre las operaciones realizadas con terceros que han superado el umbral económico durante el año fiscal anterior.
Paso 2: Completa tus datos personales y fiscales
En la parte superior del formulario, proporciona tus datos personales y fiscales, incluyendo tu nombre, NIF (Número de Identificación Fiscal), y la dirección fiscal.
Paso 3: Completa las casillas correspondientes
- Casilla 01: Indica si estás incluyendo o excluyendo las operaciones con terceros.
- Casilla 02: Indica el número total de personas o entidades a las que has pagado más de 3.005 euros durante el año fiscal anterior.
- Casilla 03: Indica el importe total de las operaciones con cada una de las personas o entidades que superaron el umbral económico.
Paso 4: Información detallada de las operaciones
Para cada persona o entidad con la que has realizado operaciones que superaron el umbral económico, proporciona:
- Casilla 06: NIF de la persona o entidad.
- Casilla 07: Nombre o razón social de la persona o entidad.
- Casilla 08: Descripción de la operación (por ejemplo, compra de bienes, prestación de servicios, etc.).
- Casilla 09: Importe total de la operación.
Paso 5: Verificación y presentación
Revisa cuidadosamente la información que has proporcionado para asegurarte de su precisión. Una vez estés seguro de que todo está correcto, puedes presentar el Modelo 347.
Paso 6: Conserva la documentación
Es importante conservar una copia del formulario presentado, así como cualquier documentación de respaldo, durante un período de tiempo específico como parte de tus registros fiscales.
Recuerda que el proceso de completar el Modelo 347 puede variar según las circunstancias individuales y la naturaleza de las transacciones comerciales. Siempre es recomendable contar con la ayuda de un asesor fiscal o contable para asegurarte de que estás cumpliendo correctamente con tus obligaciones fiscales.
Casos excluidos de presentación del modelo 347
- Las empresas o profesionales que no tengan un establecimiento permanente o su domicilio fiscal en España.
- Personas o entidades que tributen el IRPF mediante estimación objetiva y al mismo tiempo en el impuesto sobre el valor añadido lo hagan mediante regímenes simplificados. Pero, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado tienen que informar de las adquisiciones de bienes y servicios que realicen que hayan de ser anotados en el libro registro de facturas recibidas contemplado en el artículo 40.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Las personas o entidades que sus operaciones no hayan superado los 3005,06€ en conjunto respecto a un cliente o proveedor.
- Entidades o personas que solo han llevado a cabo operaciones no sujetas a la obligación de ser declaradas, según lo dicho en el artículo 33.
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