Un autónomo es una persona física que realiza un trabajo de forma habitual para obtener una remuneración, pero sin un contrato de trabajo que lo vincule a trabajar por cuenta del empleador. Es, así, un trabajador por cuenta propia.
Para ser autónomo o trabajador por cuenta propia es necesario ser mayor de edad o, en el caso de ser menor, estar emancipado (a partir de los 16 años es posible). Además, este será el responsable de pagar las cuotas de la Seguridad Social.
Se pueden diferenciar los siguientes tipos de autónomo:
- Autónomo colaborador: Es un familiar de otro autónomo, para quien trabaja y con quien vive. Eso sí, no cualquier familiar de un autónomo puede ser un colaborador. Se deben cumplir los siguientes requisitos:
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- Ser mayor de 16 años.
- Convivir en el mismo hogar.
- Trabajar en el mismo lugar.
- Que sea también autónomo.
- Autónomo societario: Es quien ha constituido una sociedad mercantil (una empresa). Un autónomo debe darse de alta como societario si cumple alguna de las siguientes características:
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- Poseer al menos el 25% del capital de la empresa y ejecutar labores de dirección o gerencia.
- Poseer al menos el 33% del capital y trabajar en la empresa.
- No tener participaciones, pero convivir con uno de los socios con el 50% del capital.
- Autónomo dependiente (TRADE): Es aquel cuyos ingresos, en más de un 75%, dependen de un mismo cliente. Para ser TRADE se tienen que cumplir los siguientes requisitos:
- El 75% de los ingresos provienen de un mismo cliente.
- No puede tener ningún trabajador a su cargo ni contratar parte de su actividad.
- Ha de disponer de sus propios medios y de su propia organización.
- Su actividad debe estar bien diferenciara de los trabajadores a cargo de su cliente.
- Debe recibir una contraprestación por el servicio.
- Ha de asumir el riesgo de la actividad.