Es el código de identificación fiscal, también llamado NIF. Es un código único y exclusivo, y no lo puede repetir ninguna otra empresa. Este código se caracteriza por llevar una letra, siete números y una letra de control.
Este código es obligatorio para todas las personas físicas y jurídicas. Por lo tanto, se acredita:
- Para las personas físicas de nacionalidad española mediante el DNI (Documento Nacional de Identidad). En este caso, el número de NIF coincidirá con un DNI.
- Para las personas físicas extranjeras mediante el NIE (Número de Identificación de Extranjero).
- Para las personas jurídicas mediante documento expedido por la Administración Tributaria.
Asimismo, deberán disponer de NIF o código de identificación fiscal propio:
- Administraciones públicas.
- Órganos administrativos y secciones con capacidad de gestión propia.
- Centros docentes públicos.
- Centros sanitarios o asistenciales públicos.
- La Cruz Roja Española.
- Los registros públicos.
- Los boletines oficiales sin personalidad jurídica propia.
- Órganos judiciales.
- Órganos eclesiásticos con personalidad jurídica propia.
De este modo, el NIF se utilizará en los siguientes supuestos:
- Ante la Administración Tributaria: Es obligatorio incluir el NIF en todos aquellos documentos que se entreguen ante dicho organismo.
- Ante operaciones con trascendencia tributaria: Debe incluirse el NIF, obligatoriamente, en todos los documentos que tengan trascendencia tributaria y comunicarlo a terceros que operen con ellos. Por ejemplo, en el caso de nóminas, facturas, contratos mercantiles, etc.