CIF

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Es el código de identificación fiscal, también llamado NIF. Es un código único y exclusivo, y no lo puede repetir ninguna otra empresa. Este código se caracteriza por llevar una letra, siete números y una letra de control.

Este código es obligatorio para todas las personas físicas y jurídicas. Por lo tanto, se acredita:

  • Para las personas físicas de nacionalidad española mediante el DNI (Documento Nacional de Identidad). En este caso, el número de NIF coincidirá con un DNI.
  • Para las personas físicas extranjeras mediante el NIE (Número de Identificación de Extranjero).
  • Para las personas jurídicas mediante documento expedido por la Administración Tributaria.

Asimismo, deberán disponer de NIF o código de identificación fiscal propio:

  • Administraciones públicas.
  • Órganos administrativos y secciones con capacidad de gestión propia.
  • Centros docentes públicos.
  • Centros sanitarios o asistenciales públicos.
  • La Cruz Roja Española.
  • Los registros públicos.
  • Los boletines oficiales sin personalidad jurídica propia.
  • Órganos judiciales.
  • Órganos eclesiásticos con personalidad jurídica propia.

De este modo, el NIF se utilizará en los siguientes supuestos:

  • Ante la Administración Tributaria: Es obligatorio incluir el NIF en todos aquellos documentos que se entreguen ante dicho organismo.
  • Ante operaciones con trascendencia tributaria: Debe incluirse el NIF, obligatoriamente, en todos los documentos que tengan trascendencia tributaria y comunicarlo a terceros que operen con ellos. Por ejemplo, en el caso de nóminas, facturas, contratos mercantiles, etc.

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