¿Qué es el IGIC?
El IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) se trata de un impuesto de naturaleza indirecta que grava las entregas de bienes y servicios realizadas en las Islas Canarias, así como las importaciones que se realicen en dicho territorio.
Podríamos decir que es el equivalente o sustituto del IVA en Canarias, pues realiza la misma función que el IVA en el territorio peninsular. Pero hay varios aspectos en los que difieren:
- Tiene unos tipos impositivos más bajos que el IVA. Cuenta con cinco tipos: tipo cero (0%), reducido (3%), general (7%), incrementado (9,5%), especial incrementado (13,5%) y especiales (que oscilan entre un 20% y 35%)
- Debe ser declarado a la Agencia Tributaria Canaria por todos aquellos empresarios y/o autónomos que compren un bien o servicio en las Islas Canarias. Para autónomos y pymes en régimen de estimación directa, deberán rellenar el modelo 420. El IGIC 421, para los que funcionen mediante módulos. Y el modelo anual de IGIC es el 425 y el de declaraciones informativas, el 415.
También hay que tener en cuenta estos aspectos:
- Si el destinatario del producto es un particular que reside en las Islas Canarias, la factura se ha de emitir con IVA.
- Si se trata de servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión prestados a un particular canario se ha de aplicar el IGIC.
- Regla de cierre. Determinados servicios (finacieros, publicidad, asesoramiento, auditoría, ingeniería, etc.) prestados en las Canarias se han de facturar con IVA, por considerarse que su explotación y utilidad es peninsular.