Patrimonio Protegido

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Se entiende por Patrimonio Protegido para las personas con discapacidad a la masa patrimonial, sin personalidad jurídica propia, que queda inmediata y directamente vinculada a la satisfacción de las necesidades vitales de una persona con discapacidad. Los bienes y derechos que forman parte del mismo, se aíslan del resto del patrimonio personal de su titular, siendo sometidos a un régimen de administración y supervisión específico. La Ley 41/2003, de 18 noviembre, de Protección patrimonial de las personas con discapacidad , estableció la figura del patrimonio protegido de las personas con discapacidad, e incorporó las normas tributarias necesarias para establecer el régimen fiscal de los aportantes a dicho patrimonio, y de su titular. Estas normas tributarias se han recogido en la Ley de IRPF 35/2006.

El concepto de Patrimonio Protegido viene determinado por la preocupación constante de las familias de personas discapacitadas a la hora de prever su futuro y de saber qué va a pasar con ese patrimonio y la gestión del mismo cuando ellos no estén. Así, un patrimonio protegido es un conjunto de bienes y derechos, constituido a favor del discapacitado, cuyo destino expreso es la satisfacción de sus necesidades vitales.

Requisitos para constituir un patrimonio protegido.

  • Los beneficiarios ser´n discapacitados con una minusvalía intelectual igual o superior al 33%, o bien física o sensorial superior al 65%
  • Lo puede constituir el propio discapacitado, si tiene capacidad de obrar suficiente, sus padres, tutores, curadores o cuidadores de hecho.
  • Además de los autorizados a constituir el patrimonio protegido, cualquier persona con interés legítimo puede aportar bienes al patrimonio protegido.
  • Si tiene capacidad de obrar suficiente lo puede administrar el propio discapacitado, en su defecto habría que estar al administrador que se nombre en el acta de constitución.
  • Dicha acta, así como todas las aportaciones de bienes y derechos, deben constar en escritura pública.
  • El administrador del Patrimonio Protegido puede estar sujeto a una serie de controles establecidos en la constitución, y en todo caso, la Fiscalía es la responsable última.

 

 

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