¿Qué es la plusvalía?
Este concepto fue definido por Karl Marx en su obra ‘El Capital’ y se refiere al valor no pagado del trabajo del obrero que crea un plusproducto del cual se hace propietario el empresario. La diferencia entre lo que el obrero realmente produce y su salario es lo que se conoce como plusvalía y constituye la ganancia extra del empresario.
En términos menos teóricos, se utiliza plusvalía para designar al beneficio obtenido como resultado de una diferencia positiva entre el precio al que se compró un bien y el precio de su venta en una operación o transacción económica. Las plusvalías están gravadas como impuestos y dependiendo de la naturaleza del sujeto pasivo pueden estar grabadas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el impuesto sobre sociedades.
Plusvalía de un bien inmueble
Si hablamos de la plusvalía en relación con un bien inmueble se denomina Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y es un impuesto local directo y de carácter potestativo. Este impuesto es recaudado por el ayuntamiento del lugar en que radique el inmueble objeto de transmisión y el importe a abonar depende del valor catastral del terreno en el momento de la donación o la compraventa y de los años que el vendedor, donante o causante haya tenido en propiedad dicho terreno.
El impuesto de plusvalía deberá pagarse (cuando hablamos de compraventa o donación) en el plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha en que se formalice la transferencia. En el caso de ser una herencia, el impuesto no se devengará hasta el momento del fallecimiento del causante. Además, el contribuyente tendrá un plazo de 6 meses, prorrogable por otros 6 más, desde la fecha del fallecimiento del causante, momento en el que se produce la transmisión del terreno para pagar este impuesto.
Este impuesto se podrá pagar a través de su autoliquidación, haciendo el ingreso en una entidad bancaria autorizada.