C2C

Qué es C2C Consumer to consumer

En español, «de consumidor a consumidor». Este concepto define aquellas transacciones comerciales que ponen a la venta artículos, productos o servicios y en definitiva cualquier transacción comercial, realizándose entre los propios consumidores, que ponen a la venta cosas que ya no quieren, no se utilizan y se la ofrecen a otros consumidores que buscan ese producto.  Es decir, la comercialización de servicios y productos entre particulares.

Cuando hablamos del comercio o intercambio que se da a través de correo electrónico u otras plataformas digitales hablaríamos de Peer to Peer (el famoso P2P representado por plataformas como emule.

El movimiento C2C se trata de una tendencia en alza, además de muy común y popular en la actualidad. Plataformas de venta de segunda mano, de intercambio de servicios son los exponentes más claro de la introducción del C2C en el mundo digital. En el consumo C2C hablamos de una modalidad de consumo muy joven, muy reciente, y con unas características muy distintas a las del consumo tradicional.

Legislación en España del C2C

La compraventa online de objetos de segunda mano entre particulares está gravada por ITP. La Resolución vinculante de DGT, V2170-17, de 22-08-2017. La compraventa online de objetos de segunda mano entre particulares tributa por ITP viene a recordarnos que la compraventa online (y la física) de bienes de segunda mano entre particulares está sometida a tributación por el concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

Por otro lado, Así por ejemplo, según el artículo 32 del Capítulo IV Normativa especial sobre algunos tipos o modalidades de venta, LEY 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón, los conceptos básicos de este tipo de comercio se definen de la
siguiente manera:

1. Bienes de segunda mano son aquellos que han tenido un uso anterior y, transcurrido éste, se ponen a la venta.
2. Los establecimientos permanentes que vendan bienes de segunda mano deberán anunciar tal actividad, indicar cuáles son estos bienes, la antigüedad de los mismos y si tienen algún defecto o deficiencia.
3. La venta de bienes de segunda mano realizada sin establecimiento permanente deberá, asimismo, cumplir con lo dispuesto en el apartado anterior. Otro dato a tener en cuenta, referente a las garantías de los productos que se ofertan en
dichos establecimientos, es el que se refiere a que en los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor o usuario podrán pactar un plazo menor a los dos años de garantía, pero no podrá ser inferior a un año desde la entrega.

 

 

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