Recargo de equivalencia

2 minutosde lectura
Print Friendly, PDF & Email

¿Qué es el recargo de equivalencia?

El recargo de equivalencia es un tipo particular de IVA que implica a minoristas, ya sean autónomos, sociedades o red social de bienes. Es decir, es como otro impuesto que pagaremos en las facturas que emitimos en caso de estar en recargo de equivalencia. Aún de esta forma, no todos los minoristas están sujetos a dicho régimen, como la situación de los comercios que venden automóviles de coches, joyerías, elementos de segunda mano, antigüedades u elementos de arte.

Afecta a los negocios que se dediquen a la venta al por menor de artículos que no fueron transformados por el comerciante. O sea, a aquella persona jurídica que, sencillamente, es un mero intermediario que adquisición a un distribuidor para vender de manera directa al público. Algo muy recurrente con las tiendas. La aplicación del recargo de equivalencia significa realizar una sucesión de obligaciones frente a Hacienda y unas normas diferentes de facturación tanto para comerciantes como suministradores. Para el comerciante esto quiere decir: No tener que enseñar ninguna afirmación de IVA ni tener que llevar un libro de IVA como el resto de autónomos. No tener que llevar a cabo facturas obligatoriamente a los usuarios, salvo que éstos de esta forma lo soliciten. Si vende productos a pasajeros con derecho a devolución del IVA, con el objetivo de conseguir el reembolso de lo abonado a esos, el comerciante debe enseñar el modelo 308 de aprobación de devolución de recargo de equivalencia.

Obligaciones del proveedor con el recargo de equivalencia

Ha de enseñar la afirmación de IVA y ha de declarar el recargo de equivalencia como IVA repercutido. Como ya decíamos más arriba, ha de integrar el recargo de equivalencia en sus facturas.

Los autónomos que reciben facturas de suministradores con recargo de equivalencia tienen que registrar las facturas sin obligación de desglosar el IVA ni el recargo de equivalencia. Esto se origina por que, para el minorista, tanto el IVA permitido como el recargo de equivalencia suponen un más grande gasto para él. Recordamos que el minorista en régimen de recargo de equivalencia no está obligado a declarar el IVA repercutido de su actividad; por lo cual, en contrapartida, tampoco puede declarar el IVA permitido ni deducirse el de las facturas de sus suministradores. Y esto, a nivel de contabilidad, significa que no debe registrar ni el IVA ni el recargo de equivalencia por separado, así como sucede en el régimen general.

Cómo compatibilizar  el recargo de equivalencia y el régimen general

El recargo de equivalencia es un régimen particular de IVA al que están obligados a conformar parte todos los minoristas, salvo que vendan determinados bienes señalados por la Agencia Tributaria. Eso no quita, no obstante, que un minorista no logre formar parte, a la vez, al régimen general si, además de la actividad como minorista, se ocupa de otra actividad que no está encuadrada dentro de las obligatorias para el recargo de equivalencia. Conformar parte del régimen particular de recargo de equivalencia tiene sus virtudes e problemas. La primordial virtud es que el minorista no está obligado a declarar el IVA ni a llevar los libros de contabilidad. La primordial desventaja, no obstante, es que es imposible deducir el IVA de las compras. Es más, debe asumir un gasto más grande, al aplicarse, junto al IVA regular, el recargo de equivalencia.

0
0
2129
2 minutosde lectura
Solicitar llamada

Llámanos al 950 268 000

o déjanos tus datos y te llamamos nosotros.

    Adjuntar archivo (opcional, hasta 5mb):

    Welcome to Our Website