La Agencia Tributaria española define la retención como la cantidad que se detrae al contribuyente por el pagador de determinadas rentas, por estar así establecido en la ley, para ingresarlas en la Administración tributaria como “anticipo” de la cuota del Impuesto que el contribuyente ha de pagar. Es decir, la retención es la cantidad que se retiene de un sueldo, salario u otra percepción para el pago de un impuesto, de deudas en virtud de embargo, es decir, te retienen ahora para asegurar el pago del impuesto.
El efecto que tiene una retención es nulo, debido a que el pagador tendrá que abonar el importe total de la factura, con la única diferencia que una parte la ingresará en Hacienda, y, con respecto al cobrador, recibirá el valor neto de su factura o de su nómina, de manera que cuando realice la Declaración de la Renta, según situación familiar y personal, le devolverían esa retención o se lo restarían de la cuantía que le saliera a pagar.
La retención la practican las empresas y profesionales que tengan obligación por Ley de hacerlo, y se realizará sobre las operaciones que haya realizado por su actividad durante el ejercicio.