Los tributos son ingresos públicos que consisten en una prestación económica exigida por una Administración Pública, como consecuencia de la realización de un hecho imponible vinculado al deber de contribuir, con el fin de aportar ingresos para sostener el gasto público.
Los tributos se clasifican en: tasas, contribuciones especiales e impuestos:
- Las tasas son los tributos que se exige a los ciudadanos, y que gravan la realización de alguno de los siguientes hechos imponibles:
– La utilización o aprovechamiento personal del dominio público, como la entrada a una exposición pública.
– La prestación de servicios públicos, como la tasa que se paga por la recogida de basuras.
– La realización de actividades en régimen de derecho público por las que se beneficie de modo particular el obligado tributario. Serían en este caso las tasas que se abonan cuando se paga una matrícula para cursar estudios en una universidad pública.
- Las contribuciones especiales son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención de un beneficio o aumento de valor de un bien del contribuyente, como consecuencia de la realización de obras públicas, establecimiento o ampliación de servicios públicos. Por ejemplo, el pago exigido por
la pavimentación de una calzada o por la instalación del alumbrado público es una contribución especial.
Una característica de las contribuciones especiales, es que toda la colectividad va a beneficiarse, aunque el pago haya sido de unos pocos.
- Los impuestos, a diferencia de los anteriores, son tributos exigidos sin contraprestación alguna a cambio. Es una obligación de pago directa, ya que el hecho imponible está formado por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.