Unión temporal de empresas, en donde dos o más empresas o empresarios se unen durante un tiempo para llevar a cabo de manera conjunta una obra o servicio.
La Unión Temporal de Empresas es una fórmula o mecanismo ágil y sencillo de llevar a la práctica, que permite a muchas empresas acceder a la adjudicación de contratos administrativos que, por sí solas, con sus propios medios, no tendrían la posibilidad de concertar con una Administración Pública.
Marco legal de las UTE
la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas que, se dedica, fundamentalmente, a especificar algunas peculiaridades del régimen fiscal de esta organización temporal.
Las UTE carecen de personalidad jurídica propia distinta de la de sus miembros, de ello se deriva que las empresas miembros van a responder de forma subsidiaria de las deudas de la UTE,y solidaria e ilimitadamente entre ellas. Es decir, los acreedores de la UTE deben dirigirse, en primer lugar, contra los posibles saldos y bienes existentes a nombre de la misma. Si el crédito no es satisfecho se dirigirán contra cualquier empresa asociada, a la que podrán exigir el pago de la totalidad de la deuda, dada la solidaridad existente, y siempre teniendo en cuenta el régimen propio (societario o no) de la empresa asociada.
Características de las UTE´S
- Temporalidad
- Objeto determinado
- Solidaridad